Consejo de Defensa del Estado valora condena a Juan Díaz en Caso Caval

26 noviembre, 2017
El Consejo de Defensa del Estado valora la primera condena lograda en el marco del denominado caso Caval, en la que con fecha 25 de noviembre, el  Juzgado de Garantía de Rancagua sentenció a Juan Díaz Sepúlveda a tres años de presidio remitido y al  pago de millonarias multas, como autor de delito reiterado de soborno; cómplice del ilícito de ventajas indebidas, y autor de falsificación de facturas falsas.
«El CDE, como querellante en esta causa, se encuentra plenamente satisfecho con el fallo en que se condenó al acusado Juan Díaz Sepúlveda, como autor de delito reiterado de soborno de los funcionarios de la Municipalidad de Machalí, imputados Cynthia Ross y Jorge Silva, y como cómplice del delito de ventajas indebidas del síndico, contemplado en el artículo 38 de la Ley de Quiebras, ilícitos por los cuales está imputado en calidad de autor Herman Chadwick”, afirmó la Consejera del Consejo de Defensa del Estado, María Inés Horvitz.
La abogada agregó que “estimamos que este fallo puede tener una importante incidencia para establecer la responsabilidad penal de los restantes acusados de la causa, ya que deja plenamente asentados los hechos de la acusación, con una relación sustanciosa y significativa de la evidencia acumulada durante la investigación”.
Dichos antecedentes dan cuenta de los sobornos que habrían pagado Chadwick y Díaz a funcionarios públicos, con el fin de acelerar ilícitamente el cambio de uso de suelo de los terrenos bajo convenio preventivo, y de ese modo aumentar su valor comercial. Todo esto,  a través de la distracción indebida de dineros que según se ha logrado establecer en la investigación habría realizado el síndico Chadwick.
Por el delito reiterado de soborno, Juan Díaz fue condenado a tres años de presidio menor en su grado medio y  al pago de una multa de $116 millones, además de inhabilitación absoluta por cargo u oficio público durante tres años.
Además, el tribunal condenó a Díaz a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y al pago de una multa de Diez Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a 120 UTM a la fecha (cerca de $5.600.000), por su responsabilidad en calidad de autor del delito de facilitación de facturas falsas. Y, finalmente, se le sentenció a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de cómplice del delito reiterado de ventajas indebidas del síndico, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Nº 18.175.
 
Síguenos en Twitter