Corte de Apelaciones de Iquique acoge solicitud de extradición de imputado por femicidio

1 septiembre, 2022

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió petición formulada por el Ministerio Público y declaró procedentes solicitar a Ecuador la extradición activa de J.E.E.B., imputado por el ente persecutor como autor del delito consumado de femicidio.

En fallo unánime (causa rol 382-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda y Pedro Güiza Gutiérrez, y la ministra suplente Juana Ríos Meza– acogió la solicitud de la fiscalía y ordenó que se oficie lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se sirva realizar las diligencias diplomáticas respectivas.

“En el presente caso el Estado chileno tiene jurisdicción para conocer y decidir en relación con el hecho que se atribuye al imputado reclamado, desde que se encuentra formalizado por el Ministerio Público por el delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, y en grado de ejecución consumado, ilícito que es de carácter común, tiene asignada una pena mínima que excede de un año de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en cuanto a que el hecho sea punible por las leyes del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de libertad, es del caso señalar que cuando se alude al Estado requerido es claro que la solicitud de extradición activa ya se efectuó al país de origen del solicitado, por lo que la constatación de esta exigencia le corresponde a ese mismo Estado. Ello se evidencia del espíritu de la Convención sobre Extradición, cual es el de establecer un sistema ágil y eficiente de cooperación internacional en materia de investigación de delitos, de manera que respecto de este texto internacional, también aparecen cumplidos los requisitos para solicitar la extradición activa”.

“Que, así las cosas, es posible concluir que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley procesal chilena como por los contenidos en instrumentos internacionales para que proceda la extradición activa, por lo esta Corte accederá a la petición formulada por el Ministerio Público”, añade.

“(…) asimismo –continúa–, concurriendo los requisitos del artículo 434 del Código Procesal Penal, se accede a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que se solicite al país en que se encuentre el imputado, ya individualizado, que ordene la detención previa de este a fin de evitar su fuga”.

“Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente comunicación lo siguiente: copia del presente fallo, resolución del Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio referida en el fundamento primero y tercero, de los antecedentes en que se fundan, de las disposiciones legales que establecen la calificación de los hechos, definen la participación del inculpado, precisan las sanciones aplicables y establecen las normas sobre prescripción, y de las disposiciones legales citadas en esta sentencia, con el atestado de su actual vigencia”, ordena el tribunal de alzada.

El Ministerio Público formalizó en ausencia la investigación por femicidio el martes 16 de agosto recién pasado, debido a que el imputado, J.E.E.B., como autor del delito perpetrado el año pasado en la ciudad, se encuentra actualmente privado de libertad en la provincia ecuatoriana de Cotopaxi.

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