Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recursos de nulidad y confirma fallo por robo con homicidio de Viviana Haeger

11 diciembre, 2017
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó hoy los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público, querellante particular y defensa, y confirmó la sentencia que condenó a José Heriberto Pérez Mancilla como autor del delito consumado de robo con homicidio y absolvió a Jaime Edgardo Anguita Medel de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de parricidio de su cónyuge. Ilícito perpetrado en junio de 2010, en la comuna de Puerto Varas.
 
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Teresa Mora Torres, Jaime Vicente Meza Sáez y el abogado (i) Pedro Campos Latorre– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 16 de octubre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt (causa rol 70-2017), que condenó a Pérez Mancilla a la pena de 10 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de robo con homicidio de Viviana Haeger Masse. 
 
«Que de todos los antecedentes analizados por esta Corte se aprecia que el tribunal de primer grado, en su sentencia, se ha referido a los hechos o circunstancias fácticas acreditadas con los elementos de prueba incorporados en la audiencia de juicio, largamente descritos y analizados. Ha apreciado y valorado la prueba conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, expresando y razonando lata y pormenorizadamente sobre los hechos y las circunstancias que los rodearon, las probanzas que sobre ellos recayeron y que fueron minuciosamente analizadas, entregando preclaros, contundentes y meticulosos argumentos, todo lo cual le permitió arribar a la convicción de que José Heriberto Pérez Mancilla era autor del delito consumado de robo con homicidio en la persona y bienes de María Viviana Haeger Masse, determinando correctamente que la conducta desplegada por aquel se ajusta a la descripción típica, realizando de esa manera los sentenciadores la función que en el ejercicio de la actividad judicial les es propia y no incurriendo tampoco en infracción legal alguna al determinar dicha calificación jurídica en la oportunidad pertinente», establece el fallo.
 
La resolución agrega: «Que por último, preciso resulta dejar en claro que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal dice relación con hechos que han sido fehacientemente probados en el juicio oral y no con aquellos que no lo han sido y a los cuales se ha hecho referencia especialmente por la querellante Delia Masse Muñoz, de lo que se infiere además que lo que solamente debe analizar y valorar el tribunal son precisamente los hechos probados y ello ha sido cumplido cabalmente por el tribunal a quo. A este respecto cabe recordar que el Ministerio Público, en su alegato ante esta Corte, expresó que la Fiscalía lo que sólo objeta de la sentencia es que en ella no se había efectuado una correcta valoración de la prueba rendida en el juicio». 
 
«Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 372 y siguientes, 297, 342 letra c), 374 letras e) y f), y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por el abogado don Sergio Coronado Rocha en representación de Delia Masse Muñoz, por el Fiscal del Ministerio Público don Nain Lamas Caamaño y por el abogado don Carlos Ernesto Jiménez Jiménez en representación de José Heriberto Pérez Mancilla, en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt en los autos RIT O-70-2017, sentencia que en consecuencia no es nula», concluye.
 
El fallo confirmado dio por acreditado que en horas de la mañana del 29 de junio de 2010, «José Heriberto Pérez Mancilla concurrió -con la finalidad de sustraer especies ajenas contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro- hasta el domicilio de la familia Anguita Haeger, ubicado en la Parcela N° 16 del Loteo Parque Stocker, situado en la Ruta 225, camino a Ensenada, kilómetro 2,6 Comuna de Puerto Varas, lugar en donde redujo a la víctima María Viviana Haeger Masse, le sujetó sus manos y la llevó hasta el dormitorio principal del inmueble ubicado en el segundo piso».
 
Una vez en dicho dormitorio, continúa: «la hizo arrodillarse a un costado de la cama, manteniendo con una de sus extremidades superiores las dos manos de la víctima juntas e inmóviles por la espalda, en cuyo lugar puso una bolsa plástica en su cabeza, ocluyendo con la otra mano y la bolsa, las vías respiratorias de la víctima, hasta causarle la muerte por asfixia, hecho lo cual, ocultó el cuerpo en la buhardilla anexa al dormitorio matrimonial, sustrayendo desde la citada dependencia -a lo menos-, una cámara de video marca Sony, micro DVD, color gris y negro, modelo DCR- DVD710 y, una caja metálica pequeña de color rojo con un anillo de color amarillo; retirándose del lugar con las especies en su poder». 
 
«Producto del actuar de Pérez Mancilla, la víctima María Viviana Haeger Masse resultó con infiltración hemorrágica en dorso de la muñeca derecha, infiltración hemorrágica dorsal muñeca izquierda y, en zona antero lateral de brazo y posterior de codo derecho, siendo su causa de muerte asfixia por sofocación por oclusión de orificios respiratorios», concluye.
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