Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de amparo y mantiene en prisión preventiva a comunero imputado por quema de templo

22 noviembre, 2017

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –miércoles 22 de noviembre– el recurso de amparo presentado por la defensa y mantuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva a Ariel Alexis Trangol Galindo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de incendio, en carácter de terrorista. Ilícito que habría perpetrado, junto a otros tres imputados,  el 9 de junio de 2016, en la comuna de Padre Las Casas.

 

En fallo unánime (causa rol 191-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y María Elena Llanos Morales– rechazó la acción constitucional deducida en contra del magistrado Eduardo Pérez Yáñez, del Juzgado de Garantía de Temuco, quien el martes 14 de noviembre recién pasado, resolvió mantener en prisión preventiva al amparado.

 

“(…) Que, de lo expuesto se colige, que la querellante pretende atacar por esta vía la existencia de los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, facultad que ya fue ejercida mediante el insumo procesal que le concede el artículo 149 del texto citado, a través del que esta Corte de Apelaciones decidió confirmar las decisiones de los Sres. Jueces recurridos, en causas Rol Reforma procesal penal 922-2017, y 1038-2017 mediante resoluciones de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, y veintidós de noviembre del presente año, razón por la que no resulta posible ahora, pretender nuevamente su revisión vía acción de amparo constitucional”, establece el fallo.

 

La resolución agrega que: “por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido por don Guillermo Williamson Castro en favor de don Ariel Trangol Galindo».

 

Asimismo, pero en fallo dividido (causa rol 1038-2017), la Segunda Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la prisión preventiva de Ariel Alexis Trangol Galindo, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, además de la pena asignada  al delito y por  peligro de fuga.

 

“En cuanto al tiempo de prisión preventiva -de Ariel Trangol- se estima que ésta se ajusta a los plazos establecidos en el artículo 152 del Código, teniendo presente además, que el caso se aviene con criterios expresados por la Corte Interamericana para establecer el tiempo y duración del proceso y la prisión preventiva, en particular que la duración de la privación de libertad se ajusta a la complejidad del caso, la actividad del ente acusador y especialmente la actividad desplegada en este proceso por la Defensa, todas razones por las que el tiempo que el acusado lleva sometido a la medida cautelar de prisión preventiva aun aparece como razonable y proporcionado para ser llevado a juicio, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada catorce de noviembre del presente año, que mantuvo la prisión preventiva a Ariel Alexis Trangol Galindo”, consigna el fallo.

 

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Grandón, quien estuvo por revocar la resolución apelada, atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad.

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