Corte de Rancagua rechaza nulidad y confirma condena contra autores de incendio en la Dirección de Obras de la Municipalidad local

11 abril, 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de nulidad y confirmó la condena contra Pía Fernanda Benavides Rivero y Gabriel Ignacio Meza Castro a 6 años; y 7 años y seis meses de presidio efectivo para ambos, respectivamente, por su calidad de coautores ejecutores de un delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado el 19 de septiembre de 2021, en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Rancagua.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad.

Este recurso de nulidad fue presentado por la defensa de Benavides Rivero en contra del fallo de primera instancia, argumentado que la condenada no sería coautora, sino cómplice del ilícito.

“Que, cabe recordar, atendido el carácter estricto del recurso de nulidad, que la causal de derecho alegada supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia no pueden ser alterados o modificados por esta Corte, por cuanto resultan inamovibles”, indica la resolución.

El tribunal explica que “en función de los sucesos que se tuvieron por acreditados -inamovibles en esta instancia-, resulta inobjetable la calificación jurídica establecida por el tribunal a quo respecto de la participación de la encartada Benavides Rivero y de la pena impuesta, toda vez que se constató por los Juzgadores que ella tomó parte del ilícito de incendio ‘previo concierto’ para la comisión del mismo, junto al coacusado Meza Castro”.

Prosigue: “(…) En este escenario, ante el análisis de fondo del tenor de las normas descritas y del hecho punible que se tuvo por establecido en juicio, también corresponde descartar la pretensión requerida por la defensa en el sentido de estimar la participación de la encartada Benavides como una hipótesis de complicidad del artículo 16 del cuerpo punitivo, toda vez que según se estableció en la sentencia de instancia, ella fue quien hizo entrega de un bidón con material combustible y además material contundente al coacusado Gabriel Meza Castro, para lograr con ello proceder a romper la ventana, rociar con bencina y prender fuego al inmueble afectado, huyendo ambos del lugar”.

“Ciertamente, las acciones descritas fueron desencadenantes de un resultado buscado y deseado por la acusada Benavides Rivero y su acompañante, esto es, la consumación del delito de incendio en perjuicio de la I. Municipalidad de Rancagua. En efecto, la actividad de la encausada, que en lo medular consistió –como se dijo- en entregar el bidón con combustible y un elemento contundente al coacusado Meza Castro, con los cuales éste último pudo romper una ventana del inmueble afectado y rociar con bencina su interior para acto seguido prenderle fuego, no constituyen una simple cooperación en la ejecución del suceso punible por actos anteriores o simultáneos como pretende la defensa, sino que por el contrario, son actos que obedecen a una participación activa en el delito donde existía una resolución común de realiza el hecho, el que se caracterizó por la división de funciones entre sus coautores, en razón de la cual correspondió a la acusada Benavides entregar los elementos necesarios para lograr prender fuego a la dependencia afectada”, señala el fallo.

El tribunal indica que “es evidente, que la actividad de la acusada constituyó una pieza esencial y funcional (dominio funcional del hecho) para la materialización de una finalidad conjunta, la que según ya se explicó, consistió en lograr el incendio del inmueble afectado, y con ello, la consumación del delito”.

“Que, por consiguiente, al establecer la calificación jurídica del hecho punible, la participación en calidad de coautora de la encartada Benavides Rivero, y consecuencialmente, al imponer la pena al tenor de los dispuesto en el artículo 476 Nº 2 del Código Penal, el tribunal a quo ha realizado una interpretación plausible de la normativa aplicable, sin que pueda verificarse en aquello, ni concluirse de la serie de alegaciones planteadas por la defensa en su recurso, alguna errónea aplicación del derecho como lo requiere la causal invocada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por lo que la misma será rechazada”, resolvió la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Por tanto: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Pía Fernanda Benavides Rivero, en contra de la sentencia dictada por el dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de febrero del año en curso, en los autos R.U.C. 2100846293-0, R.I.T. 609-2022, la que no es nula, como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente”.

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