Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena a banco devolver fondos sustraídos en fraude informático

8 octubre, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Banco Estado restituir $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) sustraídos desde la cuenta corriente de un cliente en un fraude bancario.

En fallo dividido (rol 33.461-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y Elsa Barrientos- estableció actuar arbitrario del banco al no devolver el monto sustraído debido a la vulneración de las normas de seguridad.
«Que del análisis conforme a las reglas de la sana crítica de los antecedentes acompañados al recurso es posible concluir que el solo hecho que la transacción denunciada aparezca aparentemente como efectuada por el titular, no permite per se liberar a la institución bancaria que cursó la operación de actuar con la debida diligencia, responsable y cuidadosamente, máxime si se tiene en consideración que este modus operandi corresponde precisamente a una de las formas clásicas de fraudes bancarios, a lo que corresponde agregar que el monto defraudado excede en mucho las transacciones habituales efectuadas por el reclamante, siendo inusual en relación a su historial bancario, lo que debió llamar de inmediato la atención del recurrido», dice el fallo.
Agrega que:  «Por otra parte, ha de tenerse también presente que los bancos son entidades dedicados a captar o recibir habitualmente dinero o fondos del público, para destinarlo a los fines propios de su giro (artículo 40 de la Ley General de Bancos), siendo su obligación restituir las sumas depositadas en sus diversas cuentas (corrientes o fondos de variada clase), recayendo sobre los mismos el deber de resguardo de los fondos en cuestión, sin que a juicio de esta Corte baste para eximirse el hecho de haberse logrado efectuar la transferencia mediante el uso de los datos y claves bancarias personales del actual afectado, que se denuncia como irregular».
Además, se tuvo en consideración que:  «De lo hasta ahora relacionado se sigue que en el presente caso se incurrió efectivamente por el BancoEstado en infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, al no emplear las medidas de seguridad y resguardo necesarios en el uso y manejo de la página web, en términos tales de impedir la autorización de una transacción sin asegurarse que la persona que la realiza haya sido la legítimamente autorizada, en este caso, el actor».
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