Corte de Santiago aumenta indemnización que el fisco deberá pagar a cantautor torturado en Valparaíso

16 noviembre, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 (cien millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco debe pagar, por concepto de daño moral, a Luis Mauricio Redolés Bustos, estudiante universitario a la época de los hechos, quien fue detenido en Valparaíso el 10 de diciembre de 1973, por efectivos navales y sometido a torturas en recintos y buques de la Armada.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el abogado (i) David Peralta– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta la indemnización a una cifra más condigna al daño causado al cantautor, quien estuvo privado ilegalmente de libertad en la Academia de Guerra Naval, el buque Lebu, el Hospital Naval, isla Riesco, cuartel Silva Palma, cárcel pública y el cuartel general de la Policía de Investigaciones, antes salir verse obligado a exiliarse en Inglaterra, país donde permaneció hasta 1985.

“Que, por otra parte, esta Corte comparte el fundamento invocado por el a quo para desechar la prescripción de la acción civil alegada por el Fisco de Chile, realizando precisamente el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que se aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reclama la Corte IDH, de acuerdo al razonamiento de que dan cuenta los motivos 8° a 20°, otorgando primacía las segundas por aplicación del principio hermenéutico de favorabilidad, haciendo valer la interpretación más proclive a la vigencia de los Derechos Humanos, la que, en todo caso, se corresponde con la interpretación que la Corte Interamericana ha hecho de la Convención Americana de Derechos Humanos en la materia (así, en el caso ‘Órdenes Guerra y otros vs. Chile’, de acuerdo a la sentencia de la Corte IDH de 29 de noviembre de 2018) y que es vinculante para esta judicatura, en cuanto parte del Estado, como consecuencia de la ratificación de la Convención y del reconocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH, en virtud de los actos soberanos que el Estado de Chile realizó, conforme sus procedimientos constitucionales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, en la citada sentencia de la Corte IDH, este tribunal internacional estableció la responsabilidad del Estado de Chile por el rechazo por parte de los tribunales de justicia nacionales, de acciones civiles intentadas por las víctimas de reparación de daños ocasionados por actos calificados como crímenes de lesa humanidad, con base en la aplicación de la figura de la prescripción, proceder que calificó como hecho ilícito y que fue reconocido como tal por el Estado en la citada instancia. Al efecto, expresó la Corte IDH que el criterio esgrimido por el Consejo de Defensa del Estado en tribunales y que fuera acogido en la instancia civil correspondiente ‘impidió que los tribunales analizaran en su mérito la posibilidad de determinar una indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados a las víctimas, restringiendo la posibilidad de obtener una reparación justa.
Es decir, no hay duda de que en este caso las violaciones de derechos reconocidos en la Convención se produjeron por una serie de decisiones de órganos judiciales del Estado que impidieron a las víctimas acceder materialmente a la justicia para reclamar su derecho de obtener una reparación.
Sin embargo, la naturaleza de tales hechos ha llevado al Estado, con base en el cambio jurisprudencial de su máxima autoridad judicial, a reconocer ante este Tribunal que no es aplicable la prescripción civil a acciones que procuren reparaciones por daños y perjuicios ocasionados por este tipo de hechos.
En efecto, el Estado comparte el criterio de que las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de los derechos humanos no se encuentran sujetas a prescripción y que no puede excusarse en el mero paso del tiempo… para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período 1973-1990, lo que incluye su arista indemnizatoria. En ese sentido, señaló que la jurisprudencia nacional ha integrado paulatinamente el derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento nacional, de modo tal que las modificaciones legales posteriores y la integración de los tratados internacionales en sus fallos han permeado la jurisprudencia del tribunal superior del país, que ha reconocido la admisibilidad de acciones judiciales civiles del tipo referido. Parte de este tránsito se explica con la incorporación, en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, de una norma expresa que integra al ordenamiento jurídico los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, modificación que ha permitido a los tribunales de justicia dar aplicación sostenida a esta normativa.
En tal sentido, al hacer un recuento de la jurisprudencia de la Corte Suprema desde el año 2015, el Estado afirmó que la misma ha superado la dicotomía entre derecho interno y derecho externo, conjugando coherentemente ambas fuentes normativas a la luz de las obligaciones internacionales de derechos humanos. El Estado afirmó que lo anterior no obedece a un criterio aislado o a una decisión fortuita, sino que actualmente se está frente a una posición robusta y consolidada que entiende que sobre el Estado pesan obligaciones internacionales y donde lo que debe primar es la obligación de reparar (parágrafos 89, 90, 91, 92 y 93 de la sentencia citada.)’”, reproduce en extenso.

Para Novena Sala, en el caso concreto: “(…) en consecuencia, la decisión adoptada por el tribunal de primer grado resulta ajustada a derecho, por lo que la pretensión del Fisco de Chile no puede ser admitida, no solo porque ella contraría lo libremente admitido por el Estado en sede internacional, de acuerdo a los fundamentos transcritos en el motivo que precede, sino porque implicaría hacerle incurrir, nuevamente, en responsabilidad internacional”.

“Que, finalmente, este tribunal comparte los fundamentos invocados por el juez de primera instancia para determinar la procedencia del resarcimiento reclamado, estableciendo la existencia de padecimientos que deben ser indemnizados por constituir el daño moral que sustenta la demanda, sin perjuicio de considerar que resultan insuficientes, en concepto de esta Corte, los montos fijados para resarcir al actor, en atención a la extensión de los males causados por las torturas sufridas, cuyos efectos físicos y psicológicos sigue padeciendo en la actualidad; la duración del período de privación de libertad a sus cortos veinte años; la frustración del proyecto de vida ya iniciado al momento de la detención, con sus estudios universitarios truncados y el evidente dolor provocado por el exilio al cual debió partir, agravado por la prohibición del ingreso al territorio nacional, que recién se levantó en 1985, motivos por los cuales se aumentará prudencialmente el monto determinado por concepto de indemnización por daño moral, de la forma que se dirá”, razona el tribunal de alzada.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol 10.983-2020 del 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulados ‘Redolés con Fisco de Chile’, con declaración de que se eleva la $100.000.000, la suma que el Fisco deberá pagar al actor, a título de indemnización por daño moral, la que devengará los reajustes otorgados por el fallo en alzada, y los intereses que se señalan en la presente sentencia”.

Síguenos en Twitter