Corte de Santiago aumenta monto de indemnización para hijas de detenido desaparecido

12 septiembre, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a $210.000.000 (doscientos diez millones de pesos) el monto total que el fisco deberá pagar a las hijas de Horacio Neftalí Carabantes Olivares, quien fue detenido ilegalmente el 21 de enero de 1975, en Valparaíso, por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA).

En fallo unánime (causa rol 4.643-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y la abogada (i) Pía Tavolari– incrementó el pago de la indemnización de perjuicios, debido a la gravedad de los hechos y las consecuencias afectivas padecidas por las demandantes, las que perdieron a su padre a muy corta edad.

«Que, para fijar la cuantía, este tribunal tendrá especialmente en consideración la línea de filiación de las actoras en relación con la víctima –hijas-; la edad que tenían a la época de los hechos -Liliana Verónica tenía 2 años, en tanto que las gemelas María Luisa y Raquel Angélica, todas Carabantes Castillo, nacieron en el Regimiento Maipo estando detenida su madre, cónyuge de la víctima-; la gravedad de los hechos y, por supuesto, la afectación que les ha irrogado y las consecuencias afectivas que se mantienen en el tiempo y sobre la cual dan cuenta los testigos y las demás probanzas a que alude el a quo en su raciocinio décimo quinto», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «en atención a los argumentos expresados con antelación, la suma a que por concepto de indemnización de perjuicios se condenará el demandado, Fisco de Chile, por concepto de daño moral se fija en las sumas de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a cada una de las demandantes señoras Liliana Verónica, María Luisa y Raquel Angélica Carabantes Castillo, sumas que deberán ser reajustadas de la forma que se consignó en el motivo décimo octavo del fallo que se revisa, con el fin de mantener el poder adquisitivo del dinero, actualización que ha de efectuarse desde la fecha de la sentencia, porque corresponde al momento en que se efectúa la regulación de la cuantía del resarcimiento por daño moral».

 

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