Corte de Santiago condena a exagentes de la Dina a 10 años y un día de presidio por homicidio en 1974

2 diciembre, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Fernando Abraham Valenzuela Rivera. Ilícito perpetrado en noviembre de 1974, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 6.622-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade– condenó a los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, como autores del delito, sentencia que revocó la de primera instancia en la parte que absolvió a Espinoza Bravo, tras establecer que tuvo participación en los hechos.

«Que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que al acusado le cupo intervención en calidad de autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 del Código Penal, del delito de homicidio calificado de Fernando Valenzuela Rivera, en tanto a la época de los hechos formaba parte del mando de la Dina, en especial de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, bajo cuyo control y dependencia se encontraba la Brigada Caupolicán», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto en sus declaraciones indagatorias de fojas 998 y 1163, Espinoza Bravo ha sostenido que se le ordenó incorporarse a la Dina, en su calidad de Oficial de Ejército, bajo el mando de su Director Manuel Contreras, lugar donde se mantiene hasta diciembre de 1974. Reconoce que en octubre de 1974, es designado Subdirector de Inteligencia Interior en el Cuartel General de la Dina, y el 19 de noviembre de ese año, a cargo del Cuartel Terranova».

«Los cargos servidos –continúa– con antelación a su llegada al cuartel Terranova, dejan de manifiesto claramente la posición de mando en la Dina, y de superior respecto de las Brigadas de Inteligencia, desde donde se planificaba la represión y actos contra los opositores, específicamente la denominada Brigada Caupolicán, cuyo objetivo a la fecha de ocurrencia de los hechos, era combatir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), entidad a la que pertenecía la víctima».

Por tanto, concluye el fallo:
«I.- Se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 1744 y siguientes, en cuanto por ella absuelve al encartado Pedro Espinoza Bravo de la acusación judicial deducida en su contra de ser autor del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Fernando Abraham Valenzuela Rivera, perpetrado en esta ciudad el 19 de noviembre de 1974, y en su lugar se declara que se le condena en calidad de autor de dicho delito, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa».
II.- Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo, con declaración que en cuanto a la acción civil, la demanda civil es acogida, quedando el Estado de Chile y los condenados Krassnoff Marchenko y Espinoza Bravo, condenados solidariamente a pagar la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) en favor de doña Eugenia Oriana del Carmen Illanes Pruneda y sesenta millones de pesos ($60.000.000) para cada uno de sus hijos, esto es Fernando, María Luisa y Juan Carlos, todos Valenzuela Illanes, con más los reajustes e intereses determinados en el considerando vigésimo tercero del fallo en alzada.
III.- Se aprueba el sobreseimiento definitivo consultado de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, escrito a fojas 160, respecto de Basclay Zapata Reyes.
Se previene que la Ministra señora Melo estuvo por acoger la minorante de media prescripción alegada por las defensas (…)».
Ver fallo (PDF)

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