Corte de Santiago confirma fallo que condenó a isapre por prácticas antisindicales

10 abril, 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora de salud privada Nueva Masvida S.A. por prácticas antisindicales.

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Norambuena– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la isapre por no respetar el fuero sindical de trabajador y ordenó su reincorporación.

«Que la causal invocada requiere la aceptación de los hechos que se encuentren acreditados en la sentencia, los cuales son inamovibles para esta Corte, y es respecto de estos hechos, que se debe analizar la supuesta aplicación errónea del derecho. El fallo recurrido en su considerando séptimo da por establecidos los siguientes hechos: Que al trabajador Sr. Pinto, no se le otorgó el trabajo convenido, ni se le pagó la remuneración; que este es secretario del Sindicato Interempresa General y Único de Trabajadores de Chile y que la Dirección del Trabajo solicitó la reincorporación del señalado trabajador a lo que la denunciada no se allanó. Que para el Tribunal los hechos anteriores constituyen indicios suficientes de que la denunciada ha incurrido en la práctica antisindical alegada», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «justificando su actuar la empresa señala que no tenía conocimiento que el Sr. Pinto era dirigente sindical, lo que el fallo desecha como justificación, toda vez que se le comunicó por la Dirección del Trabajo y esta se negó a la reincorporación. Que como se observa el arbitrio se endereza en contra de los hechos establecidos en el fallo, toda vez que sostiene el desconocimiento de la calidad de dirigente sindical de don Carlos Pinto, en circunstancias que se encuentra acreditado, que la Inspección del Trabajo le solicita, en virtud de la calidad de dirigente sindical que ostenta el mencionado trabajador, su reincorporación, a lo cual la empresa se niega».

«Que, por otra parte, está acreditado que el Sr. Pinto es dirigente sindical desde el año 2016 y que la norma aplicada por el fallo es el artículo 243 del Código del Trabajo, que se refiere al fuero de los dirigentes sindicales, aplicable en la especie, y el recurso da por infringido el artículo 221 y el artículo 225 del mismo cuerpo legal, aplicables a la primera constitución de una organización sindical, cuyo no es el caso», concluye.

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