Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a víctima de torturas en regimientos y Estadio Nacional

22 marzo, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña, detenido el 21 de septiembre de 1973 y sometido a tormentos en el Regimiento de Talagante, Regimiento Tacna y en el Estadio Nacional.

En fallo unánime (causa rol 14.582-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y el abogado (i) Jorge Norambuena– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que Valeria Labraña fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

«Que son hechos establecidos en la causa, al no haber sido controvertidos por las partes y por encontrarse además acreditados con el mérito de la instrumental producida por la demandante, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, que en el contexto del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, don Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña -de 21 años de edad- fue detenido el 21 de ese mismo mes por un grupo de militares, en su hogar ubicado en la comuna de Talagante, en razón de ser militante del ex partido Socialista, desempeñándose como guardián del lugar en que se mantenían ocultas las armas que dicha entidad poseía; luego, de ser aprehendido, fue conducido al Regimiento de Talagante, siendo torturado durante aproximadamente un mes, para luego ser trasladado al Regimiento Tacna donde también fue torturado en múltiples oportunidades, siendo llevado finalmente al Estadio Nacional, donde continuaron las torturas. Para octubre del año 1973 fue trasladado a la Penitenciaria de Santiago, hasta abril del año 1974 momento en que fue dejado en libertad bajo fianza», expone el fallo de primera instancia.

La resolución confirmada agrega que: «en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, cabe consignar que del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, ha quedado acreditado en autos, que efectivamente el actor fue detenido sin causa jurídica y de forma ilegal por agentes del Estado, siendo torturado en varias ocasiones por estos, según da cuenta el informe psicológico acompañado a la carpeta electrónica; y que le fue prohibido por el gobierno de la época su ingreso al país, y que se le rechazó su petición de dejarla sin efecto, todo lo cual está debidamente acreditado por la documental allegada».

«(…) las conductas descritas dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, la libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad, al igual que la afectación de su derecho de residencia y tránsito por el territorio nacional, como dictaminó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA», añade.

Por tanto, concluye: «Que se acoge la demanda de fecha 17 de abril de 2018, en cuanto se declara que el demandado es responsable civilmente por los hechos de que fue víctima don Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña acaecidos en los años 1973 y 1974, debiendo el Fisco pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral».

 

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ICA Santiago
Primera instancia
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