Corte de Santiago confirma fallo y ordena al fisco indemnizar a familiares de detenido desaparecido Juan Molina Mogollones

27 diciembre, 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $225.000.000 (doscientos veinticinco millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Juan René Molina Mogollones, detenido por agentes de la Dina el 29 de enero 1975, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 12.508-2017), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva, Elsa Barrientos y la abogada (i) Claudia Chaimovich– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, que estableció el pago de la indemnización, tras establecer que Molina Mogollones fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

«Que no puede negarse el carácter de delito de lesa humanidad aquél que sirve de fuente u origen a la acción impetrada por los actores. Tal carácter, en lo tocante a la indemnización de perjuicios hace aplicable también en lo que dice relación al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares las normas contenidas en los tratados de derechos humanos que otorgan a cada individuo el derecho a ‘conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente’ (sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 14 de marzo de 2001)», consigna el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: «La cuestión de los derechos fundamentales constituye un sistema construido a partir de criterios particulares, propios de la naturaleza del hecho, y por tal razón no es posible interpretar las normas que los regulan de manera aislada, porque toda conclusión alcanzada en tales circunstancias necesariamente será contraria a este sistema jurídico. Cuando se deja de aplicar la referida norma, se la vulnera, y también se infringe el artículo 5º de la Constitución Política de la República, que junto con reconocer el carácter vinculante de los instrumentos de Derecho Internacional, establece que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’, y el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales, entre los que también ha de entenderse el de indemnización que ha sido invocado en estos autos».

 

VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia
Síguenos en Twitter