Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a hermano de detenido desaparecido

8 septiembre, 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) al hermano de Carlos Alfredo Gajardo Wolff, detenido desaparecido a partir del 20 de septiembre de 1974.

En la sentencia (causa rol 1.898-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y Tomás Gray– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda al considerar que la acción se encontraba prescrita.
«Que en cuanto a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile en su contestación de la demanda, sólo baste citar la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia, que esta Corte de Apelaciones comparte y hace suya y que cambia el antiguo criterio que aquel tribunal mantenía al respecto», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «La Corte Suprema ha dicho que ‘la cuestión de los derechos fundamentales constituye un sistema construido a partir de criterios particulares, propios de la naturaleza del hecho, y por tal razón no es posible interpretar las normas que los regulan de manera aislada, porque toda conclusión alcanzada en tales circunstancias necesariamente será contraria a este sistema jurídico. Cuando se deja de aplicar la referida norma, se la vulnera, y también se infringe la del artículo 5º de la Constitución Política de la República, que junto con reconocer el carácter vinculante de los instrumentos de Derecho Internacional establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales, entre los que también ha de entenderse el de indemnización que ha sido invocado en estos autos‘ (rol 2080-08), agregando que el derecho que tienen las víctimas y sus familiares de violaciones de los derechos humanos y de la violencia política, por agentes del Estado, de recibir una indemnización lleva consigo la reparación de todo daño que hayan podido sufrir, ‘lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno Chileno, conforme lo dispuesto en el ya citado artículo 5º de la Constitución Política de la República‘, razón por la cual sólo cabe concluir que no es correcto resolver la litis ateniéndose únicamente a las reglas generales establecidas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en que se funda el fallo, pues se contradicen con aquellas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protegen el derecho de recibir una Reparación».
«Que entre estas últimas normas cabe citar los artículos 5°, inciso segundo, y 6° de la Constitución Política de la República, con relación a los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que preceptúan que la responsabilidad del Estado por esta clase de sucesos queda sujeta a disposiciones de Derecho Internacional y que no pueden quedar incumplidas so pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno», añade.
«Que la Corte Suprema también ha señalado en sentencia dictada en los autos rol 22.856-15, en doctrina que este tribunal de alzada hace suya, que tratándose de un delito de lesa humanidad, como es el caso de la detención y posterior desaparición de don Carlos Alfredo Gajardo Wolff, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, ‘no resulta coherente concluir que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, regalías de carácter económico o pecuniario‘», concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por confirmar el fallo impugnado.
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ICA Santiago
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