Corte de Santiago ordena mantener reserva de e-mails de funcionarios del ministerio de Transportes

17 diciembre, 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y ordenó mantener la reserva de los correos electrónicos de funcionarios del Ministerio de Transportes solicitados por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 365-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y Verónica Sabaj– estableció que la difusión de los e-mails vulnera intimidad personal de los titulares.

«En el mismo sentido, los correos electrónicos enviados o recibidos por funcionarios o autoridades públicas, como ocurre en este caso, en ningún caso revisten el carácter de actos administrativos, ya que constituyen decisiones formales que contienen declaraciones de voluntad, realizados en el ejercicio de la potestad pública. Muy por el contrario, los correos electrónicos son comunicaciones personales y privadas entre las personas que forman parte de la administración pública -como en este caso- y que sin duda facilitan el ejercicio de sus funciones propias; pero no resulta posible que estos reemplacen o puedan ser considerados actos administrativos, sino sólo se trata de comunicaciones informales. Idea que por lo demás también lo ha establecido el propio Consejo para la Transparencia», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «por su parte la historia de la reforma constitucional introducida por la Ley N° 20.050 que introdujo el artículo 8° de la Constitución Política de la República, como la de la Ley N° 20.285, es posible inferir que se tuvo la intención de proteger el derecho a solicitar información, pero no entendiéndolo como un derecho absoluto sin limitaciones hasta alcanzar las comunicaciones personales como son los correos electrónicos. Así es como la Ley N° 20.050, de 2005 de Reforma Constitucional que introduce modificaciones a la Constitución Política de la República».

«(…) esta Corte comparte, los razonamientos de los votos disidentes de la Decisión de Amparo reclamada en cuanto: ‘el órgano requerido, para recabar la información solicitada deberá revisar las comunicaciones electrónicas solicitadas, lo que constituiría por sí sola una invasión inaceptable de la intimidad personal de los titulares de los correos electrónicos. Por ende, su publicidad es constitucionalmente admisible únicamente en los casos y formas que prescribe la ley. En efecto el propio Tribunal Constitucional ha resuelto en sus sentencias Rol N° 226- 95, (considerando 47), Rol 280- 98 (considerando 29) y Rol N° 1365- 2009 8 considerando 23), que la limitación de un derecho fundamental no puede ser tolerada si no está rodeada de suficiente determinación y especificidad como para garantizar una protección adecuada a la esencia del derecho y a su libre ejercicio, en este caso, el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas'».
Ver fallo (PDF)

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