Corte de Santiago rechaza demanda de empresa consultora por supuesto incumplimiento de contrato

30 diciembre, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia impugnada y rechazó la demanda por incumplimiento contractual deducido por la empresa Mosaq Consultores Limitada, en contra de la cuprífera estatal Corporación Nacional del Cobre (Codelco).

En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Isabel Margarita Zúñiga y el abogado (i) Jorge Benítez– desestimó la demanda tras establecer que en la especie, no se probó la existencia de la vinculación contractual entre las partes en el denominado «proyecto réplica».

“Que en la demanda de fojas 1 se señala que Codelco habría desarrollado las actividades propias de haber contratado con su parte el denominado ‘proyecto réplica’, olvidando que, tal como se sostiene en dicho libelo y está aceptado por la demandada, las partes estuvieron ligadas por una serie de relaciones contractuales, de modo que todo el trabajo desplegado ha podido ser consecuencia de uno de los contratos que sí fueron escriturados entre las partes, y por montos mucho menores que el denominado ‘proyecto réplica’, cuya extensión y enorme cuantía llevan a la necesaria conclusión a la que ya antes se ha hecho referencia: es sorprendente y asombroso que esta vez, precisamente en un acto jurídico de esta naturaleza, se haya prescindido de la escrituración”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que refuerza lo anterior la existencia de los documentos acompañados por Codelco denominados ‘Manual de Contratación de Servicios’ y ‘Política Contractual’, que regulan con precisión y detalle la forma en que dicha empresa se obliga mediante la celebración de contratos, todos los cuales, según estos instrumentos, han de ser escritos, textos que, ciertamente, no incluyen la posibilidad de obligarse por sumas como las de autos, más de seis millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante el envío de un correo electrónico de un empleado de Codelco –que no es su personero– que contiene la aféresis ‘tamos’. Es cierto que en materia contractual rige el Código Civil y no las reglas internas que Codelco se pueda dar y que, por cierto, pese a estas es perfectamente posible que nazca a la vida del derecho un contrato por haberse manifestado la voluntad en tal sentido y allá los personeros –los verdaderos personeros– de la demandada con sus responsabilidades internas por no respetar sus propios procedimientos; pero tales instrumentos dan cuenta de una política de la empresa, que, en todo caso, parece de toda lógica tratándose, como se trata, de una empresa de enormes proporciones que pertenece al Estado cuyas relaciones comerciales y jurídicas están reguladas por el aludido DL 1350 y por sus Manuales internos”.

“Que tal como se adelantó en el considerando décimo, todos los contratos que probadamente sí celebraron las partes fueron pactados por escritos. Se acompañaron a los autos los contratos números 4501116978, 4501181542 y 4501362312, de 1 de marzo de 2011, de 7 de octubre de 2011 y de 18 de marzo de 2013, respectivamente, todos ellos escriturados, con documentos preparatorios y concluidos mediante los correspondientes finiquitos, los que dan cuenta de una forma de relacionarse que tenían las partes; incluso se acompañó el contrato N° 4400051468 de 15 de enero de 2014, esto es, posterior a la supuesta celebración del contrato denominado ‘proyecto réplica’, que siguió los mismos patrones de los tres primeros, esto es, realizado por escrito y siguiendo un derrotero formal. Todos estos contratos, por lo demás, Codelco, respecto del cual tanto caudal ha hecho la actora, pero, aun suponiendo que esta demandada ocupe el sistema SAE indebidamente, ello daría pie a una acción distinta de la ejercida, que es una de responsabilidad contractual, basada en un contrato, cuya existencia no está probada”, añade.

“Que, en segunda instancia, la parte demandada acompañó a fojas 1255 los documentos de fojas 1250 a 1254, por los cuales se intenta demostrar la parcialidad del perito don Mario Covarrubias Llantén. Sobre el particular solo queda señalar que esta Corte ya ha ponderado el informe pericial elaborado por el señor Covarrubias, de acuerdo con las reglas de la sana critica, y se le ha negado todo valor probatorio. Luego, el aludido documento, frente a lo expresado, resulta irrelevante”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Del mismo modo, los contratos acompañados en segunda instancia en la presentación de fojas 1267 y agregados de fojas 1257 a 1266 solo vienen a demostrar lo que ya se consignó, a saber, que en todos y cada uno de los casos en que Mosaq y Codelco aunaron voluntades para crear derechos y obligaciones, plasmaron dicho acuerdo en un documento, incluso en relaciones posteriores al 12 de septiembre de 2013. Se ha dicho por la demandada que la práctica era que los contratos se escrituraran después de haber empezado la ejecución del mismo pero, aun cuando así haya sido, no se advierte la razón por la cual, en el más importante de estos contratos –al decir de Mosaq–, el ‘proyecto réplica’, que involucraba una suma superior a los seis millones de dólares, no hay documentos preparatorios y nunca se escrituró, como sucedió con los otros”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 1131 deducido por la demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 1101 a 1126, la que se revoca y se decide en cambio, que la demanda de fojas 1 queda rechazada en todas sus partes”.

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