Corte de Santiago rechaza reclamación contra circular que modificó plazos para cobrar reembolso a isapres

9 enero, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentada por la isapre Banmédica S.A., en contra de la circular de la Superintendencia de Salud que modificó los plazos para el cobro de reembolsos o bonificaciones de afiliados.

En fallo unánime (causa rol 13.579-2017), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paola Plaza, Verónica Sabaj y el abogado (i) Ángel Cruchaga– rechazó la reclamación deducida contra del instructivo que estableció nuevos plazos para la caducidad el derecho a reembolso o bonificación.

«Que el artículo 190 del D.F.L. N° 1 define las exclusiones de cobertura en un contrato de salud, pero entre ellas no se contempla la situación que incorpora la reclamante en sus contratos, consistente en el establecimiento de un plazo de caducidad del derecho a reembolso o bonificación, lo que no es posible soslayar, a pretexto de la libertad de las partes para acordar prestaciones, beneficios y la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento, pues el plazo de caducidad se traduce en una limitación a un derecho garantizado constitucionalmente», establece el fallo.

La resolución agrega que: «constatada la existencia de una cláusula que permite a la Isapre actuar de manera contraria a derecho, y la imposibilidad del afiliado de negociar esa estipulación, la Superintendencia debe ajustar la normativa regulatoria, en salvaguarda de la dimensión previsional y de seguridad social comprometida».

«En efecto –continúa–, en este tipo de contrataciones es manifiesto el desequilibrio del poder negociador de los contratantes, pues el contrato es obra exclusiva del oferente, que dicta íntegramente el texto de la convención. El destinatario no puede discutir la oferta y debe circunscribirse a aceptarla o rechazarla. Es decir, su libertad alcanza a la opción de elegir el plan de salud y su precio, por lo que el supuesto acuerdo constituye una mera ficción».

«(…) tampoco puede dejar de tenerse en vista que la contraprestación del afiliado lo constituye el pago de las cotizaciones mensuales, cuyo cobro no está sujeto a los exiguos plazos que la Isapre autodetermina para el cumplimiento de sus propias obligaciones, situación en que la Superintendencia podía y debía actuar, como efectivamente lo hizo, instruyendo la eliminación de una cláusula contractual ilegal, que no puede mantenerse ni aun asilándose en el principio de intangibilidad de los contratos, pues este no avala la vigencia de aquello que es contrario a derecho», concluye.
Ver fallo (PDF)

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