Corte de Santiago rechaza reclamación y confirma que distribuidora de electricidad no es empresa estratégica

15 marzo, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra de la decisión que declaró que Enel Generación Chile S.A., no es una empresa estratégica, por lo que sus trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga.

En fallo unánime (causa rol 1.693-2017), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, María Rosa Kittsteiner y Tomás Gray– confirmó la resolución ministerial que excluyó a Enel de la nómina de empresas y corporaciones que prestan servicios esenciales a la comunidad.

«(…) pese al temor de la reclamante de una huelga generalizada y prolongada que cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, lo cierto es que con los documentos acompañados por la misma empresa, consistentes en sendos contratos colectivos con cuatro organizaciones sindicales diferentes, más un acta de acuerdo sobre servicios mínimos y equipos de emergencia con esos mismos sindicatos, puede inferirse algo diametralmente opuesto a esa contingencia, ya que de los mentados contratos colectivos y del acta de acuerdo se evidencia precisamente lo contrario, en cuanto a que ha habido capacidad de los involucrados en negociar y llegar a acuerdos», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Unido a lo anterior, de los cuatro contratos colectivos, solo dos de los sindicatos involucrados -SIEP y SINTEF- tienen coincidencia en la época de vencimiento de sus respectivos contratos colectivos, las que agrupan a 144 y 38 trabajadores respectivamente, por lo que la eventualidad de una huelga masiva y generalizada se diluye cada vez más. Incluso, el Acta de Acuerdo sobre servicios mínimos y equipos de emergencia demuestra que esa posibilidad también es cierta, incluso con varios sindicatos a la vez».

«En virtud de lo anterior –continúa–, de esos documentos no se advierte hasta la fecha la concreción de la hipótesis infausta que sugiere la reclamante, pues esos instrumentos y sus resultados demuestran precisamente todo lo contrario, esto es que las partes han sido capaces de negociar colectivamente, en pos de una sana convivencia laboral».

Empresa estratégica
Sobre los argumentos de la reclamante, vertidos en la reclamación y durante la tramitación, «en cuanto a demostrar que se trata de una empresa estratégica, como la alusión a la Ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas, o al Decreto Exento N° 418 del Ministerio del Interior, que declara la calidad de empresa estratégica de la reclamante para los efectos del D.L. 3.607, obviamente esas normas no tienen relación con la naturaleza de esta reclamación, la cual se sostiene en la preceptiva que le es propia, ya referida en el motivo decimosexto, razón por lo cual esos argumentos carecen de relevancia para la resolución del conflicto», expone el fallo.

Por ello, y «teniendo presente que al no verificarse la causal de excepción prevista en la norma constitucional y refrendada en el artículo 362 citado, cobra pleno vigor el ejercicio del derecho de huelga, tal como lo ha señalado reiteradamente la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus pronunciamientos, ya que ha entendido que las normas que contienen la prohibición de ejercer el derecho a huelga deben interpretarse en forma restrictiva y por tanto sólo podría prohibirse la huelga en los servicios esenciales, cuyo no es el caso de la empresa reclamante, conforme al análisis que se ha hecho en los motivos precedentes», añade la resolución.

«Que, en dicho sentido, la OIT ha establecido que para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, situaciones de excepción que, como se ha analizado en los fundamentos precedentes, no concurren en la especie», afirma.

«(…) siendo el derecho de huelga un derecho fundamental, el cual solo puede limitado si concurre una causa legal de las previstas en la misma disposición constitucional y careciendo Enel Generación S.A., por lo que se ha razonado en los motivos precedentes de las condiciones para prestar un servicio esencial, en los términos referidos, toda vez que ha sido demostrado que no detenta el carácter de servicio público eléctrico, lo que implica que no realiza un servicio de utilidad pública, atendido lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la LGSE, unido a que su eventual paralización no genera un grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, dado que al formar parte del sistema eléctrico nacional, su falla puede ser suplida por los demás componentes del sistema, debe rechazarse el reclamo interpuesto, en la forma que se indicará en lo dispositivo de esta sentencia», complementa.

Por tanto, concluye que: «se rechaza el reclamo deducido por la reclamante Enel Generación Chile S.A., en contra de la resolución N° 133 de 28 de julio de 2017, dictada por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Economía Fomento y Turismo».
Ver fallo (PDF)

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