Corte de Santiago rechaza recurso de amparo de militar uruguayo expulsado del país tras cumplir condena

30 marzo, 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por el militar uruguayo Wellington Sarli Pose, quien fue expulsado del país tras cumplir condena de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado del agente de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Eugenio Berríos Sagredo.

En fallo unánime (causa rol 550-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jaime Balmaceda y Guillermo de la Barra– rechazó la acción cautelar presentada por Sarli Pose, quien el 18 de marzo pasado cumplió la pena impuesta y mantiene decreto de expulsión vigente.

«Que como puede apreciarse de la transcripción de las normas, la autoridad administrativa -específicamente en este caso el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la dictación de un Decreto Supremo bajo la fórmula ‘por orden del Presidente de la República’ al tenor del inciso primero del artículo 84 del Decreto Ley N° 1.094- se encuentra facultada por el ordenamiento para disponer la expulsión de aquellos extranjeros que durante su permanencia en Chile incurran en algunas de las causales que de acuerdo a la ley constituyen prohibiciones de ingreso al territorio nacional», plantea el fallo.

Resolución que agrega: «En el caso de la especie no existe controversia en orden a que el amparado fue condenado en 2015 por sentencia firme como cómplice del delito de secuestro calificado a la pena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio, la que hubo de cumplir efectivamente. Por consiguiente, la situación en que se halla Sari Pose resulta subsumible en la hipótesis del citado N° 2 del artículo 15, en cuanto a que ejecutó actos que evidentemente deben considerarse como ‘contrarios a la moral y a las buenas costumbres’, sin que la expresión ‘dedicó’ de que se sirve el precepto pueda entenderse que fue empleada por el legislador para querer significar una suerte de habitualidad que impondría la necesidad de exigir más de una condena. No existe duda que la persona que fue condenada por secuestro calificado se dedicó a esta actividad ilícita (y de hecho es precisamente ello lo que motiva la sanción), satisfaciéndose de este modo el supuesto legal».

«(…) de esta forma, no cabe sino concluir que la actuación de la autoridad contra la cual se dirige el recurso se ha ceñido a la normativa que regula la materia, de tal suerte que no resulta posible dirigirle un reproche de ilegalidad y, en tales condiciones, el recurso de amparo deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar», razona.

Ver fallo (PDF)

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