Corte de Santiago rechaza recurso de protección de paciente con síndrome de Morquio

7 marzo, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y del Ministerio de Salud por no dar cobertura a tratamiento de paciente afectada con la enfermedad congénita causada por deficiencia enzimática.

En fallo unánime (causa rol 48.964-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Mauricio Decap– descartó actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al denegar la cobertura solicitada.

«Que, debe señalarse de inmediato que este recurso debe rechazarse, pues el mismo no constituye un acto ilegal, en cuanto lo que realiza FONASA es simplemente ajustarse a las definiciones efectuadas por las autoridades ministeriales en relación a las políticas públicas aplicables en la especie, en donde las consideraciones técnicas así como presupuestarias adquieren importancia fundamental, de manera que el Ministerio de Salud, encargado por su Ley Orgánica respectiva de definir y aplicar las anteriores, dejan sin espacio de ilegalidad la definición que organismos competentes puedan hacer sobre esta materia», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, el artículo 1° del DFL N° 1, de 2005, señala expresamente: ‘Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones'».

«Ello, por lo demás, resulta completamente conteste con las sentencias dictadas en las causas Rol N° 4396-2010, por la Excelentísima Corte Suprema y Rol N° 4357-2017, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, conforme a las cuales es a dicho órgano público a quien compete establecer, definir o modificar las políticas públicas en materia de salud, no pudiendo este órgano jurisdiccional reemplazar al mismo en esa tarea», añade.

«(…) asimismo, debe descartarse la arbitrariedad, pues de ambos informes queda patente el que estamos en una esfera técnica, en la que se han aportado suficientes y vastos fundamentos para descartar la cobertura solicitada, la que asimismo resultaría desmedida en cuanto a que implicaría la decisión de hacerse cargo de todas las necesidades en materia de salud pública, lo que redundaría en una completa desfiguración de esta acción cautelar, pues en ningún caso podemos hablar de derechos pre existentes a la interposición de estos recursos», concluye.
Ver fallo (PDF)

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