Corte de Santiago rechaza recurso de protección por programa de cumplimiento de proyecto Alto Maipo

6 julio, 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy –lunes 6 de julio– el recurso de protección presentado por organizaciones ecologista y vecinales en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por aprobar programa de cumplimiento de proyecto hidroeléctrico y paralizar el procedimiento administrativo sancionatorio abierto en contra de la empresa a cargo, Alto Maipo SpA.

En fallo unánime (causa rol 62.245-2019), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y el fiscal judicial Jorge Norambuena– estableció la improcedencia del recurso impetrado, debido a que el asunto está siendo analizado por el Segundo Tribunal Ambiental.
«Que, si bien se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 29, mediante esta acción cautelar la recurrente no cuestiona la competencia y facultad que tenía el representante de la Superintendencia del Medio Ambiente para haberse pronunciado sobre dicha materia, una vez que Alto Maipo SpA presentó un Programa de Cumplimiento (‘PDC’), siendo la calificación del mismo una materia técnica que la ley ha entregado a entes especializados, por lo que no se divisa ilegalidad de forma, sino que más bien la recurrente discute sobre la idoneidad técnica de las acciones que ejecuta Alto Maipo SpA. -titular del ‘Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo’, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante Resolución Exenta N°256, de 30 de marzo de 2009-, para llevar a efecto dicho Programa de Cumplimiento (‘PDC’)», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en concepto de la recurrente es ese actuar -no la resolución contra la cual se recurre-, lo que afectaría la subsistencia de los glaciales San Francisco y El Morado, así como los demás glaciares que se encuentran dentro y fuera del Monumento Natural El Morado, refiriéndose de manera particular al método de construcción del túnel El Volcán, el cual, según señala en su recurso, no habría sido evaluado ambientalmente, por lo que al aprobarse el Programa de Cumplimiento (‘PDC’) presentado por Alto Maipo SpA., por parte de la recurrida en el procedimiento sancionatorio Rol D-001-2017, mediante la Resolución Ex. N°29, se habría afectado la garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, pero ello corresponde a una materia de competencia de los Tribunales Ambientales».
Para el tribunal de alzada: «(…) las objeciones que realiza la recurrente, por versar sobre una materia del derecho ambiental, se encuentra sujeta a un pronunciamiento de fondo y técnico, por parte del Segundo Tribunal Ambiental, el que en su carácter de tribunal especializado, se pronunciará sobre tres recursos de reclamación interpuestos en contra de la misma Resolución Exenta N° 29, la que corresponde al mismo acto que se impugna a través de esta acción cautelar, siendo uno de ellos presentado por la recurrente doña María Jesús Martínez Leiva, por lo que encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo, atendida su índole y naturaleza meramente cautelar, razón por la que no puede prosperar».
«Que –continúa–, por lo mismo, no se divisa que Resolución Exenta N° 29 constituya un acto arbitrario o ilegal, porque fue dictada por una autoridad facultada para ello, dentro de un procedimiento de revisión y de observaciones realizadas al Programa de Cumplimiento presentado por Alto Maipo SpA, en que participó la Dirección General de Aguas, como también SERNAGEOMIN, emitiendo ambos los respectivos informes. Ahora bien, si lo actuado en esa sede administrativa cumple con los requisitos técnicos y adecuados que exige el derecho ambiental, será una cuestión de fondo que debe resolver el competente Tribunal Ambiental».
«Que, las demás alegaciones que se realizan en el recurso y por los terceros interesados en su acogimiento, por las que se cuestiona la evaluación ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, aprobado por la RCA N°256/2009, de fecha 30 de marzo de 2009, además de extemporáneas, son ajenas al presente recurso de protección, porque no se vinculan con la Resolución Exenta N° 29 que singulariza la recurrente como el acto que vulnera la garantía fundamental de vivir en un ambiente libre de contaminación, consagrada en el artículo N°8 de la Constitución Política de la República, garantía que tampoco se divisa vulnerada, en la medida en que la Resolución impugnada por el presente recurso aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Alto Maipo SpA, dentro de un procedimiento sancionatorio recabando informes de los respectivos entes especializados que debían pronunciarse, buscando como objetivo revertir incumplimientos ambientales que se le habían observado, todo lo cual será materia de un análisis, revisión y resolución en definitiva por parte del Segundo Tribunal Ambiental, con competencia y especialidad sobre esa materia», concluye.
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