Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a penas efectivas a autores de disparos injustificados en la vía pública

11 febrero, 2019

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Eladio Javier Mora Sánchez y Germán Alfredo Briones Zurita,  a las penas efectivas de 4 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, como autores del  delito consumado de efectuar disparos en forma injustificada en la vía pública. Ilícito perpetrado el 20 de febrero de 2017.

En fallo unánime (causa rol 694-2018), la  Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, Mario Julio Kompatzki y Samuel Muñoz– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

“Que, según se lee en el fallo en estudio, no se advierte en la ponderación de las pruebas que hubiese habido insuficiencia de análisis de las mismas, desde tal punto de vista jurídico, y no aparece asimismo, la falta de fundamentación que hace ver la recurrente, en cuanto se reprocha a los juzgadores haber adquirido convicción omitiendo la concordancia de la prueba rendida y su mérito, pues de la sola lectura de los basamentos antes citados, aparece de manifiesto que dicha certeza fue adquirida ponderando las declaraciones de testigos y demás medios de prueba en su conjunto”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En efecto, los reproches formulados en el arbitrio de nulidad, respecto de la prueba testimonial, así como de las demás probanzas rendidas, importan un cuestionamiento de las conclusiones fácticas alcanzadas por los juzgadores, quienes desestimaron, fundadamente, la tesis absolutoria de la defensa (séptimo a décimo), considerando para ello todos los testimonios prestados en juicio, desechándola, entre otros argumentos al existir prueba de carácter pericial de la cual se pudo concluir que al momento de ingresar al inmueble en los cuales se encontraba los acusados, luego de haber huido de los funcionarios policiales, se encontraron tres armas de fuego aptas, las que habían sido disparadas momentos antes, unido a que se encontró en las manos de los condenados, restos de trazas metálicas de plomo, bario y antimonio compatibles con el proceso de disparo y manipulación de armas de fuego, entre otros elementos que científicamente hicieron concluir a los magistrados que los imputados efectuaron disparos”.

Que, en consecuencia, al contrario de lo sostenido por el recurrente, se ha cumplido a cabalidad por el Tribunal a quo con todos los requisitos que debe contener un fallo dictado, y en caso alguno se ha infringido la normativa del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del Código referido, sin que se puedan evidenciarse vacíos, saltos argumentativos o contradicciones y menos las omisiones que ha señalado la defensa, según ha quedado de manifiesto en los fundamentos precedentes”, añade.

Por tanto, concluye que “Se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los acusados, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho dictada en los autos RIT O-128-2018 y R.U.C. 1700175357-6, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida por don Ricardo Aravena Durán, Juez Titular e integrada por doña Alicia Faúndez Valenzuela, Jueza Titular y don Daniel Andrés Mercado Rilling, Juez Destinado, la que no es nula”.

Síguenos en Twitter