Corte de Valdivia rechaza recursos de protección contra el Ministerio del Interior y Carabineros

15 enero, 2020

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó los recursos de protección interpuestos por representantes de la Universidad Austral de Chile (Uach), Universidad de Los Lagos y un particular en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros, por el supuesto actuar ilegal y arbitrario de la institución policial, en el marco de las manifestaciones sociales.

En fallo unánime (causa rol 5317-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Luis Aedo– desestimó las acciones de protección deducidas por no identificarse a los afectados directamente por el actuar policial cuestionado, como exigen la norma legal.

“La legitimación activa de quienes deducen el primer recurso ha sido cuestionada en el primer informe, pues la acción no cumple con los requisitos del Auto Acordado, al no individualizarse a las personas afectadas, ya que ninguno de los recurrentes se individualiza como agraviado por alguna de las acciones que dicen ser vulneradoras de derechos fundamentales. Al segundo recurso que deduce el señor Oscar Ariel Garrido Álvarez, en su calidad de rector de la Universidad de Los Lagos (…) se le hace el mismo reparo, por falta de legitimación activa, excepto en cuanto se refiere al estudiante de psicología”, sostiene el fallo.

La resolución agrega “Que el recurso de protección no es una acción popular, que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido, desde que el Constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios o a quienes comparezcan determinadamente en su favor, razones por las cuales cabe desestimar la legitimación activa de los mencionados recurrentes, en atención a que los primeros dicen deducirlo en el desempeño de sus funciones de tutela del conjunto de su comunidad universitaria, incluyendo estudiantes y funcionarios(as), académicos(as) y no académicos(as) de la Universidad Austral de Chile, a quienes no individualizan a los eventuales afectados, a quienes aluden en forma genérica, lo que impide que la acción pueda prosperar, en atención a que se pretende requerir de este tribunal una defensa de intereses colectivos o difusos, lo que en esta clase de tutela resulta inadmisible, por mandato legal”.

“(…) teniendo además en consideración que la contingencia de orden público que se ha vivido -de mayor a menor intensidad en los últimos meses- no fue prevista en el actual protocolo de Carabineros, pues la misma autoridad informa que fue creado para el control del orden público en situaciones de normalidad, esto es, para aquellas acciones que ocurrirían de forma esporádica y con un nivel de convocatoria acotado”, añade.

“Tales circunstancias –continúa– permiten arribar a la conclusión que el uso de la fuerza pública, en el caso que nos convoca, se enmarcó dentro del actuar permitido por la ley y en la ejecución de las actuaciones policiales que les corresponde realizar, razones que se estiman suficientes para rechazar las acciones intentadas; sin perjuicio que se persigan las responsabilidades ligadas a posibles lesiones injustificadas que hubieren sido irrogadas a consecuencia del empleo indebido de medios disuasivos en las sedes naturalmente competentes, en el marco de procesos investigativos y de juzgamiento dotados de la adecuada extensión, tendientes a determinar la existencia de eventuales ilicitudes y la participación que en ellas haya podido corresponder a funcionarios policiales fuera del marco legal, para cuyo propósito no aparece idónea la presente acción de urgencia”.

Por tanto, concluye que: “se RECHAZAN los recursos de protección referidos al inicio, deducidos en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director señor Mario Alberto Rozas Córdova, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

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