Corte rechaza recursos de protección de funcionarios de Gendarmería por límites a sus pensiones

12 junio, 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una serie de recursos de protección presentado por funcionarios y ex funcionarios de Gendarmería de Chile en contra de la decisión de la Contraloría General de la República que estableció un límite de 60 Unidades de Fomento para sus pensiones.

En fallos unánimes la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Mario Rojas y Pedro Advis- aseguró que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar de un dictamen de la Contraloría General de la República y que además el organismo recurrido actuó en el marco de sus atribuciones en este caso.

«Que, como se desprende de lo señalado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como los que se han interpuesto en estos antecedentes. Resulta importante recalcar que la ilegalidad y la arbitrariedad no son elementos que deben concurrir en forma copulativa, sino que basta con que se presente uno de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, sin perjuicio de que, eventualmente, podría tener ambos caracteres a la vez, confluyendo en algún caso específico», dice el fallo.

Agrega que: «En el presente caso, se ha recurrido en contra de la Contraloría General de la República, ente de control independiente, respecto de una decisión que adoptó en el marco de las legítimas atribuciones de tal entidad, que emanan tanto de la Carta Política de la República, cuanto de la Ley N°10.336, en la forma que el propio ente contralor ha explicado en su informe. Dichas decisiones, por la naturaleza de las mismas, en general no pueden ser impugnadas a través de un recurso cautelar de emergencia, como en el presente, por lo que las acciones deducidas en estos autos son por completo improcedentes».

La resolución de la Corte de Santiago además considera que: «Debe añadirse que los tribunales de justicia no tienen injerencia en procedimientos administrativos como aquel de que tratan estos autos, ya que el derecho administrativo proporciona sus propias herramientas jurídicas y medios de impugnación de decisiones de esa clase, por lo que la forma utilizada en este caso es inidóneo. Ello sin perjuicio de lo que pudiera impugnarse a través de juicios ordinarios de lato conocimiento, en ausencia de un procedimiento contenciosos administrativo. En este punto también cabe afirmar que el recurso cautelar de protección no constituye un sustituto de un procedimiento contencioso administrativo de aplicación general».
«En efecto (continúa el fallo), como se ha dicho, no se ha demostrado que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, en términos que pudieran determinar que lo resuelto por el órgano contralor y que se reprocha deviene en ilegal, ni tampoco se ha probado que se está frente a un acto arbitrario, porque la medida se dictó en el marco de las legítimas atribuciones de dicha entidad de control, ateniéndose por cierto a la normativa vigente, haciendo uso precisamente de sus atribuciones, aplicando dicha autoridad, detalladamente, las razones por las que se ha adoptado la determinación que se reprocha».

La Corte de Apelaciones de Santiago además reflexiona: «como si lo anterior no fuera suficiente, puede agregarse que los recurrentes tampoco tienen un derecho indubitado que deba protegerse, puesto que ninguno han enarbolado, y no se divisa cual podría ser éste, que lo habilite para buscar su protección. Los beneficios previsionales que se reclaman están sujetos a determinados requisitos, de manera que según el parecer del órgano de control no podrían ser otorgados, como es la pretensión final de los recursos, lo cual trae como consecuencia que los derechos que se pretenden se encuentran discutidos, siendo uno el parecer de los múltiples reclamantes y otro diverso el de la Contraloría General de la República, y una discusión de esta clase no se puede resolver por medio de un recurso de protección, que constituye una acción cautelar de emergencia. Y ello desnuda la circunstancia ya citada, en atención a que esta acción ha sido sencillamente usada como un medio de impugnación general, como si fuera un mero recurso jurisdiccional de aplicación general, lo cual resulta impropio, en especial, tratándose del ente de control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado por excelencia, como lo es la Contraloría General de la República»

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