Corte Suprema acoge demanda contra empresa eléctrica por responsabilidad en incendio forestal

2 julio, 2019

La Corte Suprema condenó a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., a pagar una indemnización por los perjuicios causados por incendio provocado por la deficiente mantención de tendido eléctrico y que afectó a predio forestal en la comuna de Hualqui, en 2007.

En fallo unánime (causa rol 34.087-2017), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Diego Munita– acogió la demanda presentada por la empresa dueña del predio Forestal Celco S.A.

«Que, no obstante, de los presupuestos fácticos anotados en el fallo que se revisa así como del hecho asentado de que el incendio que se originó en las inmediaciones del poste N° 137931 es de responsabilidad de la demandada y tiene por causa la infracción al deber de cuidado que debía observar dicha parte, al tenor de lo que disponen los artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, a la luz de lo expresado en los basamentos que anteceden surgen presunciones graves, precisas y concordantes, suficientes a juicio del tribunal, para formar el convencimiento legal de que ese siniestro afectó, a lo menos, las 23,5 hectáreas de plantaciones existentes en el predio ‘Buena Vista’ de propiedad de la demandada, ocasionándole un perjuicio que el informe de tasación producido por la actora valoriza en 3.215 unidades de fomento. Sabido es que la presunción es una operación lógica mediante la cual partiendo de un hecho conocido se llega a aceptar como existente otro desconocido o incierto y también es conocido que según sea que la consecuencia del hecho conocido la saque el legislador o el juez, la presunción es legal o judicial», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «siendo un hecho de la causa que el siniestro que sí es imputable a la demandada se originó en el poste N° 137931 ubicado a unos 100 metros de la casa de Rosalba Ruiz Acevedo ubicada en el sector Buena Vista, Parcela El castaño N° 2, Sector La Palma, es razonable colegir que fue ese incendio el que a lo menos afectó a los predios colindantes o cercanos, es decir, al inmueble denominado ‘Buena Vista FBB’ o simplemente ‘Buena Vista’, de propiedad de Forestal Celco, lo que resulta concordante con la prueba producida sobre las condiciones climáticas reinantes durante enero de 2007 referidas en el considerando cuadragésimo primero de la sentencia de primera instancia, reproducido en este fallo. Tales antecedentes tienen la gravedad y precisión suficientes para presumir con carácter de plena prueba que el daño provocado por el incendio atribuible a la negligencia de la demandada fue el que afectó al predio denominado Buena Vista, ocasionando a la actora un perjuicio ascendente a 3.215 unidades de fomento por la pérdida de sus plantaciones».

«Estableciéndose fehacientemente que el fuego se originó por la escasa mantención del tendido eléctrico, lo que era de responsabilidad de la demandada, que ello se produjo específicamente en inmueble colindante al predio ‘Buena Vista’ y que las condiciones meteorológicas de ese día favorecieron la generación de un incendio forestal de grandes proporciones, es razonable colegir que ello no pudo menos que afectar a la totalidad de ese predio y sus plantaciones, mientras que la valorización aportada por la demandante no fue controvertida por otro elemento probatorio acompañado al proceso, de forma tal que existen las características de gravedad, precisión y concordancia suficientes para determinar la valorización de los daños, especialmente en consideración a las características inherentes del daño reclamado que debe ser probado por quien lo alega, evitando avaluaciones prudenciales», afirma la resolución.

Por tanto, concluye: «que se desestima la objeción promovida por la demandada a fojas 2318, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 2300 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de 3.215 unidades de fomento, más intereses a contar de la fecha del presente fallo y hasta su pago efectivo, sin costas. En lo demás, se confirma el referido fallo».
Ver fallo (PDF)

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