Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por tenencia ilegal de arma de fuego en Tirúa

20 febrero, 2018
La Sala Penal de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de acusado por tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícito que habría perpetrado en el sector de Tirúa, en marzo pasado.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jaime Rodríguez– acogió el recurso presentado por la defensa de Víctor Javier Mariñán Pilquimán y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, tras establecer que en la especie se vulneró el derecho al debido proceso.
«Que cabe tener en cuenta, a efectos de resolver adecuadamente el asunto, que la diligencia de entrada y registro autorizada por el juzgado de garantía, fue llevada a la práctica por personal policial en un sector rural, la que fue otorgada porque se apreció que en el predio del imputado se encontraba un camión que anteriormente había sido robado. En tales circunstancias, el propio acusado les señaló voluntariamente que en una habitación mantenía un arma de fuego, sin contar con los permisos que lo autorizaran para dicha tenencia. En esa situación, aparece de manifiesto que los funcionarios no percibieron mediante sus sentidos la existencia del arma de fuego en el inmueble mientras se encontraban en él, sino que el imputado tomó la iniciativa de dar a conocer aquella circunstancia, llevándolos al lugar donde se encontraba desarmada, pudiendo en consecuencia percatarse recién en ese momento, previa indicación del acusado, que se encontraba al interior del inmueble, como también tomaron conocimiento a través de los dichos de aquél que no contaba con los permisos para tenerla en el inmueble», consigna el fallo.
Resolución que agrega: «La sumatoria de las circunstancias antes dichas permiten concluir que no existía una situación de flagrancia que hubiese permitido la incautación de la especie sin autorización previa, puesto que no hubo una constatación personal de los agentes de la comisión de un delito en los términos de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, sino que, por el contrario, ellos realizaron actividades autónomas de investigación sin habilitación legal para ser practicadas ni sostenidas en una instrucción fiscal y de acuerdo al artículo 129 del Código Procesal Penal, la Policía está obligada a detener a quien «sorprendiere» en la comisión de un delito flagrante».
«En este caso –continúa–, el detenido no fue sorprendido «in fraganti», sino que ante el reconocimiento del imputado de que tenía el arma y verificado que ella se encontraba desarmada en una de las dependencias del inmueble, procedieron a la diligencia, habiendo debido informar al fiscal de las averiguaciones realizadas y así pedir una autorización judicial que permitiera su incautación. Al no haber obrado de tal forma, se llevó a cabo la actuación sin que se haya satisfecho la condición prevista en el artículo 215 del código del ramo, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, a saber, la autorización judicial».
«(…) así las cosas, no resulta aceptable para este tribunal validar la actuación realizada por funcionarios policiales fuera de la legalidad, pues como ha señalado reiteradamente, el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración, en pleno respeto de la garantía constitucional del debido proceso», añade.
Por ello, concluye: «(…) se acoge el recurso denulidad planteado por la defensa de Víctor Javier Mariñán Pilquimán y, en consecuencia, se invalida la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°1500990816-9, RIT N° 50-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, únicamente en cuanto condena a Mariñán Pilquimán por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado».
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad.
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