Corte Suprema acoge recursos de protección y ordena a Carabineros y PDI actuar coordinados en manifestaciones públicas

27 agosto, 2020

La Corte Suprema acogió dos recursos de protección y ordenó a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, PDI, coordinarse en el ejercicio de sus funciones y actuar de manera conjunta con el objetivo de brindar un resguardo efectivo del orden público en la ciudad de Concepción, durante manifestaciones sociales.

En las sentencias (causas roles 27.600-2020 y 27.608-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini– revocó las resoluciones impugnadas, dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción, que habían rechazado las acciones cautelares.

«Que en aquello que concierne a Carabineros y la Policía de Investigaciones, ambas instituciones han reconocido en sus informes las labores que les corresponden en relación a la seguridad pública y la prevención y represión de hechos de violencia. En efecto, cada una de ellas, asumiendo dichas funciones, afirma haberlas ejercido a cabalidad, a través de la adopción de distintas medidas, las cuales ciertamente no han sido suficientes para evitar hechos como aquellos que se describen en el recurso y que han afectado a la población de la ciudad de Concepción, dentro de quienes se encuentran los recurrentes», plantean los fallos.

Las resoluciones agregan que: «En efecto, los hechos descritos en el motivo séptimo importan necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de quienes han sido afectados por incendios y saqueos y han visto destruidos los enseres, valores y bienes que mantenían en el interior de sus locales comerciales. En esas condiciones, procede acoger el recurso de protección, a fin de restablecer el imperio del derecho y dar la protección debida a los derechos fundamentales de la población afectada, frente a alteraciones del orden público que deben ser prevenidas y repelidas por las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, en el ejercicio de las funciones que les son propias».

Por tanto, se resuelve que: «se acoge el recurso de protección deducido por los actores, ya individualizados, sólo en cuanto se dispone que el Jefe de la Octava Zona de Carabineros y la Policía de Investigaciones, Zona Concepción, deberán coordinarse en el ejercicio de las funciones que les son propias y actuar de manera conjunta, a fin de propender al resguardo efectivo del orden público en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de intensificar las medidas ya adoptadas, insistiendo en ellas de manera proporcional y gradual, conforme a lo que determinen las circunstancias como pertinentes».

Decisiones adoptadas con el voto en contra del ministro Llanos.

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