Corte Suprema condena a carabineros por robo con intimidación en Iquique

14 marzo, 2019

La Corte Suprema condenó, en sentencia de reemplazo, a funcionarios de Carabineros en calidad de coautores del delito de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en un control policial realizado en Iquique, en junio de 2013.

En fallo unánime (causa rol 44.347-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el auditor general del Ejército Rodrigo Sandoval– rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos, invalidó de oficio la resolución de la Corte Marcial y dictó sentencia de reemplazo, adecuando las penas, tras establecer que erró el tribunal castrense al acoger agravantes no concurrentes.

«De lo expresado y coherente con esta inteligencia de la disposición, la misma doctrina ha situado esta circunstancia en la categoría de agravantes objetivas al descansar sobre la forma de ejecución material del hecho y cuyo empleo o aprovechamiento depende de la voluntad de los intervinientes en su realización. De acuerdo a los hechos establecidos y que han sido transcritos en el fundamento cuarto del presente fallo, no aparece que el actuar de los encartados se haya visto facilitado por el uso de armas o por haber actuado en grupo, sino que de los mismos se desprende que para su actuar únicamente se valieron de su condición de funcionarios policiales para registrar a las víctimas en el contexto de un control policial y, aprovechándose de dicho contexto, sustraer el dinero que estas portaban», sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que: «el número de los hechores, en su calidad de policías y la posesión de armas fueron empleadas para configurar la intimidación ejercida contra las víctimas y por consiguiente, doblegar su voluntad, elemento del tipo delictivo contenido en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal. En tal virtud, estas circunstancias han tenido el carácter de inherentes al tipo penal invocado y no producen el efecto de acrecentar la pena, de acuerdo a la prohibición del artículo 63 del código precitado».

«(…) al resolver de esta manera los sentenciadores infringieron lo dispuesto en el artículo 12 Nº 11 del Código Penal, al considerar que en los hechos concurría la referida circunstancia agravante de responsabilidad penal, en circunstancias que ello no era procedente, por cuanto resultó establecido que los efectivos policiales no utilizaron sus armas ni se valieron de su número para cometer el ilícito, error de derecho que tuvo influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia que se revisa», añade.

Por tanto, concluye que: «se aprueba la sentencia consultada, de trece de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 467 y siguientes, con las siguientes declaraciones:
I. Que Cristián Alejandro Bastías Gajardo, ya individualizado, queda condenado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de coautor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el 13 de junio de 2013 en la ciudad de Iquique, manteniendo a su respecto la pena sustitutiva dispuesta en el fallo que se revisa, pero aumentando al lapso de control en Gendarmería de Chile a dos años.
II. Que Sebastián Ignacio Orellana Sepúlveda Ramón Ignacio Franco Valenzuela quedan condenados, cada uno, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, manteniendo las accesorias y la pena sustitutiva dispuestas en la sentencia que se revisa, limitando el control para la pena sustitutiva al lapso de la pena privativa de libertad impuesta».
Ver fallo (PDF)

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