Corte Suprema confirma condena a municipio por vulnerar integridad síquica y honra de funcionaria

4 agosto, 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral de funcionaria de la Municipalidad de San Gregorio (Región de Magallanes), quien fue víctima de transgresiones al derecho a la integridad síquica y honra, por lo que condenó al municipio al pago de una multa de 100 UTM, a impartir un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual dirigido a todos los funcionarios bajo su dependencia. Asimismo, le ordenó el pago de la suma de $12.000.000 por concepto de daño moral, a la trabajadora.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Pedro Águila– desestimó el recurso al no acompañar el recurrente sentencias de cotejo con la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda tutelar de la funcionaria que prestó servicios contratada a honorarios en el municipio.

“Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, en el sentido que el artículo 4° de la Ley N° 18.883, establece la posibilidad de contratación a honorarios, como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la Administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual”, sostiene el fallo.

“De este modo, corresponden a una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato”, añade.

Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 4 señalado”, afirma.

“Que, contrastado lo manifestado con el fallo impugnado, es claro que los servicios prestados por la actora no son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, evidenciándose elementos que revelan la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias en que se llevó a cabo el régimen contractual no corresponden a la ejecución de un cometido específico, restringido a las labores relativas a la profesión de la demandante debiendo, por tanto, desestimarse el presente arbitrio”, concluye.

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