Corte Suprema confirma condena de carabineros (r) por homicidio de exregidor de Catemu

26 marzo, 2020

La Corte Suprema condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del exregidor de Catemu Onofre Peña Castro. Ilícito perpetrado en las inmediaciones del túnel La Calavera, el 9 de octubre de 1973.

En el fallo unánime (causa rol 18.650-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo– confirmó la sentencia que condenó a Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez a 10 años y un día de presidio, como autores del delito.

En la etapa de investigación, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, estableció los siguientes hechos:

«El día 9 de octubre de 1973, alrededor de las 21:30 horas, por orden del Teniente de Carabineros de la Comisaría de Catemu, provincia de San Felipe, región de Valparaíso, fue detenido al interior de su domicilio de esa comuna, Onofre Peña Castro, a la sazón Regidor del Partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca. Posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la Tenencia de Catemu, Onofre Peña Castro es trasladado al túnel La Calavera, ubicado en la ruta 5 norte, lugar en donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y en el tórax, los que le producen su muerte. Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después, a una distancia de entre 3 a 4 km de donde fue abatido, por uno de sus hijos».
El fallo de la Corte Suprema establece que el recurso de casación presentado en la especie, no cumple con los requisitos legales por supuesta infracción de ley en la sentencia impugnada.
«Que en las circunstancias expuestas y como consecuencia de las antinomias anotadas, no se ha dado cumplimiento a las exigencias de mencionar expresa y determinadamente la forma en que se ha producido la infracción de ley que motiva el recurso, como ordena el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal», afirma la resolución.
«Dadas las consideraciones precedentes, representativas de graves imprecisiones en la formalización del individualizado libelo, contrarias a la naturaleza y fines de este recurso de nulidad, procede desestimar, en todos sus capítulos, el promovido en autos en representación del condenado Renán Antonio Ahumada Tapia», añade.
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