Corte Suprema confirma fallo que acogió amparo contra el SENAME por el traslado de adolescente infractor de ley y ordena su reingreso al Centro de Internación Provisoria de Chol Chol

2 noviembre, 2017

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio Nacional de Menores (Sename) por el traslado de un adolescente infractor de ley, desde el centro de internación de Chol Chol, región de La Araucanía, donde cumplía la sanción impuesta de 4 años de internación en régimen cerrado, como autor de un delito de robo con intimidación, al ubicado en la comuna de Coronel en la Octava Región.

 

En fallo unánime (causa rol 41.762-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry– ratificó la resolución impugnada, que acogió la acción cautelar presentada en favor de C.M.C.R., tras establecer la arbitrariedad de la decisión de trasladar al menor, lo que le impide mantener contacto con su familia.

 

«Que así, teniendo presente los fundamentos de la Resolución Exenta, el disponer el traslado a un Centro de Internación, en una región diversa a la de su domicilio, priva al adolescente de la oportunidad de ser visitado por su familia, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley 20.084, resultando desproporcionados los motivos por lo que se tuvieron a la vista al momento de decretar dicho traslado», sostiene el fallo de primera instancia.

 

La resolución confirmada agrega que: «conforme a lo anterior, a juicio de esta Corte, teniendo aplicación los artículos 50 de la Ley 20.084, que expresa «los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento», en relación al artículo 32 del Reglamento de la Ley 20.084 que dispone que «todas las actuaciones de los organismos, instituciones y personas que deban ejecutar las medidas y sanciones de la Ley Nº 20.084, estarán sujetas a control judicial por parte del tribunal competente, en los términos del artículo 50 de la Ley N° 20.084″, resultaba necesario que el juez de garantía haya conocido y dispuesto su traslado, cuestión que no ocurrió en autos».

 

Por lo tanto, concluye: «SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por don LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, Defensor Penal Juvenil, en representación del adolescente (….), disponiéndose dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2100, dictada con fecha dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, por el Servicio Nacional de Menores, ordenando el reingreso del adolescente al CRC Chol Chol, debiendo adoptar dicho Centro las medidas pertinentes para cautelar por la protección del adolescente».

 

Vea fallos (PDF)

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