Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa de calefacción a pagar indemnización por incendio provocado por estufa mal instalada

7 diciembre, 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Ingeniería de Combustión Bosca Chile S.A. a pagar una indemnización total de $22.450.000 (veintidós millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) por su responsabilidad al instalar mal una estufa que provocó un incendio en la vivienda de los demandantes, en la ciudad de Puerto Montt, en febrero de 2014.

En fallo dividido (causa rol 39.363-2017), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Rosa María Maggi, Gloria Ana Chevesich y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Rafael Gómez– confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Bosca Chile a pagar $7.450.000 (siete millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) por daño emergente, y $15.000.000 (quince millones de pesos) por daño moral a los demandantes.

«Que para un adecuado entendimiento del asunto que plantea el recurso es útil tener presente los siguientes antecedentes:
a).- En autos Evangelina Llerty González Soto y Mauricio Escobar Curiche deducen demanda en contra de Ingeniería de Combustión Bosca Chile S.A. de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual; reclamando los perjuicios ocasionados con motivo del incendio que afectó el inmueble de propiedad de ambos, el que se produjo debido a la defectuosa instalación de una estufa por la demandada. Se reclamó una indemnización de perjuicios por daño emergente y moral. El primero, correspondiente al valor total de la reparación de la casa habitación de los actores, ascendente a $15.719.479, menos la cantidad de $8.269.536 que pagó la compañía aseguradora; resultando un saldo de $7.450.000.
b).- La demandada, entre otras alegaciones, planteó la falta de legitimación activa de Mauricio Escobar Curiche, por no haber sido parte en el contrato que su parte suscribió con la actora
c).- La sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, acogió la excepción de falta de legitimación activa, en razón de que la acción deducida corresponde a la de una acción por responsabilidad contractual y en la especie quien compró y contrató los servicios de la demandada fue la demandante Evangelina Llerty González Soto y no el demandante Escobar Curiche.
Además, acogió la demanda deducida por la referida actora y condenó a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de daño moral y emergente, este último por el monto de $7.450.000″, detalla el fallo.

La resolución agrega que: «(…) de lo consignado en los motivos precedentes no se aprecia la extralimitación que acusa la recurrente al resolver como lo han hecho los sentenciadores, disponiendo la sentencia atacada el pago de la indemnización por daño emergente en la cuantía fijada, la que corresponde exactamente a la suma reclamada por este concepto en el libelo, independientemente de que fueran dos los actores y que en definitiva la demanda sólo fuera acogida respecto de uno de ellos, pues dicha circunstancia no altera el fundamento de la pretensión y del daño experimentado, el cual no es posible ni existe mérito para dividir como lo sostiene la demandada. Que en estas circunstancias no puede concluirse que la sentencia atacada haya otorgado más de lo pedido por las partes, no configurándose, en consecuencia, el vicio de ultra petita invocado».

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich.

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