Corte Suprema declara injustificadamente errónea sentencia de consejo de guerra de Pisagua

9 octubre, 2020

La Corte Suprema acogió solicitud y declaró injustificadamente errónea la sentencia dictada por Consejo de Guerra en la localidad de Pisagua en 1974 que condenó a los requirentes. Fallo que fue anulado por el máximo tribunal a través de un recurso de revisión, en mayo del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 29.938-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cristina Gajardo– acogió la solicitud al tener por acreditado que la condena dictada en contra de los requirentes «fue consecuencia de una actuación de la judicatura militar carente de elementos de convicción que la fundamentaran racionalmente».

«Que la sentencia dictada en los autos sobre revisión, Rol 15.074-2015 estableció, en su motivo quinto que ‘aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos’, agregando en su fundamento séptimo que ‘en el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° 2-1974, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados.

De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados’, por lo que se determinó hacer lugar a la acción y declarar que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que los hechos asentados en el referido proceso que culminó con la invalidación de la sentencia cuya revisión se requirió, permiten tener por acreditado que la condena de los actores fue consecuencia de una actuación de la judicatura militar carente de elementos de convicción que la fundamentaran racionalmente, por lo que no cabe si no concluir que tal decisión fue injustificadamente errónea, al ser consecuencia de una voluntad meramente potestativa, lo que determina el acogimiento de la solicitud interpuesta en estos antecedentes».
Por tanto, se resuelve que: «se acoge la solicitud de declaración previa de error judicial formalizada por el abogado don Adil Brkovic Almonte, en representación de Alejandro Sepúlveda Olguín, Damian Enrique Villegas Castillo, Luis Emilio Morales Marino, Manuel Evaristo Espinoza Godoy, Oscar Fernando Pizarro Talamilla, Ricardo Torres Morales y Wladimir Gabriel Ilaja Ramírez y, por consiguiente, se declara que la sentencia condenatoria dictada a su respecto en el Consejo de Guerra convocado con fecha 10 de febrero de 1974 es injustificadamente errónea».
Síguenos en Twitter