La Corte Suprema acogió solicitud y declaró injustificadamente errónea la sentencia dictada por Consejo de Guerra en la localidad de Pisagua en 1974 que condenó a los requirentes. Fallo que fue anulado por el máximo tribunal a través de un recurso de revisión, en mayo del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 29.938-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cristina Gajardo– acogió la solicitud al tener por acreditado que la condena dictada en contra de los requirentes «fue consecuencia de una actuación de la judicatura militar carente de elementos de convicción que la fundamentaran racionalmente».
«Que la sentencia dictada en los autos sobre revisión, Rol 15.074-2015 estableció, en su motivo quinto que ‘aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos’, agregando en su fundamento séptimo que ‘en el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° 2-1974, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados.