Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que refuerza protección de indemnidad sexual de niños y adolescentes

23 septiembre, 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 12 de septiembre recién pasado–analizó el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de protección de la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes”. Informe fue enviado hoy, viernes 23 de septiembre, a la comisión senatorial a cargo de tramitar proyectos relacionados con menores y adolescentes.

En el oficio respuesta, la Corte Suprema estima que la iniciativa apunta en el sentido  correcto, pero advierte que, dado el contenido y trascendencia de la iniciativa legal, se requiere de un importante trabajo de desarrollo, perfeccionamiento, armonización y discusión.

“Que en síntesis, y a modo de conclusión, en términos generales y en una primera aproximación al proyecto, se estima como favorable la decisión que motiva la iniciativa legal de análisis, en tanto permite adaptar algunas disposiciones de diversos cuerpos legales nacionales y crea un cuerpo normativo autónomo, en cuanto promueve el resguardo y fortalecimiento del objeto de la misma, a saber, la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; conciliándolos con los principios y valores que encontramos en ocasiones dispersos en nuestro ordenamiento jurídico y que se imponen a la luz de las pautas internacionales imperantes sobre la materia”, afirma el pleno de ministros.

“Dicho lo anterior, se considera, sin embargo, que la moción analizada plantea varias dificultades. En primer lugar y desde una aproximación formal, se advierte que estas modificaciones, en general, dicen relación a aspectos particularmente delicados de la materia que constituye su eje central, y que, como se adelantó, abordar en esta sede dicho examen, excedería las competencias que posee la Corte Suprema en el marco del presente proceso informativo”, advierte el informe.

“En segundo lugar –continúa–, en lo que respecta a las modificaciones que se proponen a distintas normas del Código Penal, consistiendo estas exclusivamente en una agravación de la penalidad asignada a diversos delitos de carácter sexual cometidos contra personas menores de edad, implica arribar al necesario cuestionamiento sobre su utilidad o fin último desde un enfoque teleológico, lo que permite poner en duda su eventual efectividad –en el marco de la denominada prevención penal negativa–, y en cuanto al uso de este mecanismo legislativo para reformar leyes penales elevando el quantum de las penas privativas de libertad”.

“Asimismo, dada la relevancia de la materia en estudio, se estima aconsejable obrar con prudencia en el desarrollo de la presente propuesta legislativa, considerando las implicancias que cada una de las reformas que se introducen tendrá dentro de la orgánica del sistema general de normas vigentes; en especial en lo relativo a su artículo segundo que sustituye el artículo 191 bis del Código Procesal Penal, que requeriría un acabado proceso de armonización entre su sentido y alcance, con la Ley N° 21.057 –la que aún se encuentra en etapas de aplicación progresiva a nivel nacional–, a efectos de evitar eventuales dificultades de aplicación, colisión e interpretación del contenido dogmático de ambos cuerpos legales”, propone.

Asimismo, la Corte Suprema consigna que: “Por otro lado, se observa un carácter fragmentario entre las normas propuestas en las dos primeras partes del proyecto con las de su sección final, correspondiente a la Ley autónoma que se introduce, que es de naturaleza diversa, ya que esta, específicamente en su artículo 4, se enfoca –más que en cuestiones propiamente penales–, en la defensa de ciertos valores estimados por el legislador como fundamentales, como el derecho preferente de los padres de educar a sus hijo(a)s; en este sentido, pareciera zanjar de manera irrefutable, algunas cuestiones controversiales que en la actualidad son materia de una enérgica discusión tanto doctrinaria como legislativa, como lo es la colisión entre el aludido derecho que asiste preferentemente a los padres, con el derecho a la educación sexual integral de los niños, niñas y adolescentes”.

“En atención al contenido y trascendencia del proyecto, se concluye que este requiere de un importante trabajo previo de desarrollo, perfeccionamiento, armonización y discusión de acuerdo a los tópicos antes reseñados”, concluye.

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