Corte Suprema mantiene rechazo de demanda contra el fisco por quema de maquinarias en Freire

6 junio, 2020

La Corte Suprema mantuvo la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por las empresas Agroservicios Vielma y Cía. Limitada y Transportes Alejo Vielma Palma EIRL, por la supuesta responsabilidad extracontractual del Estado en la quema de maquinaria agrícola en la localidad de Freire, en enero de 2015.

En el fallo (causa rol 13.328-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez, Jorge Zepeda y el abogado integrante Julio Pallavicni– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que no dio lugar a la demanda.
«Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que de manera uniforme esta Corte ha sostenido que, contrariamente a lo postulado por el actor, la responsabilidad extracontractual fiscal requiere la concurrencia de falta de servicio, entendida como la actuación ilegítima de la Administración consistente en el incumplimiento de obligaciones por parte de un órgano del Estado (Vid., entre otras, SCS roles Nºs. 20625-2018; 8601- 2018, 32788-2018; 4185-2018; y 22.222-2018, sólo por mencionar las decisiones más recientes)», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Ello es sin perjuicio de aquellos casos excepcionalísimos en que el ordenamiento jurídico impone a la Administración una responsabilidad extracontractual por sus actuaciones lícitas, como ocurre, por ejemplo, con las obligaciones legales compensatorias o las decisiones que la doctrina denomina como cuasi expropiatorias, ninguna de las cuales concurre en el presente acto. Ésta -la falta de servicio- se produce con motivo de: a) la omisión de funcionamiento de la Administración, debiendo hacerlo; b) un mal, inadecuado, deficiente o indebido funcionamiento del servicio estatal, esto es, un funcionamiento irregular de la Administración, institucionalmente considerada, contrariamente a lo que corresponde a un comportamiento común y ordinario exigible a un servicio moderno, y c) el funcionamiento inoportuno, que se produce al desempeñar las atribuciones, actuar los órganos, ejecutar las prestaciones, cumplir las funciones o emplear las competencias de manera tardía».
«(…) valga la pena precisar –continúa–, se ha dicho también que para la configuración de la responsabilidad estatal basta la acreditación de uno de los supuestos antes descritos, vinculado causalmente con el perjuicio que se demanda, pudiendo sostenerse que se produce. De este modo, ‘una ‘objetivación’ de los supuestos en que la Administración del Estado debe responder por los daños que infiere a los particulares, toda vez que no será necesario comprobar la negligencia del funcionario o agente y mucho menos identificarlo plenamente (falta anónima), sino que -se insiste- sólo bastará con encontrarse en alguno de los supuestos constitutivos de falta de servicio’ (SCS rol Nº 4185-2018), sin que de ello pueda concluirse, empero, que se esté frente a un régimen de responsabilidad objetiva fruto del cual el Estado de Chile se encuentre en la obligación de reparar todo daño que pueda ser causado con motivo del ejercicio -o no- de las funciones que el ordenamiento jurídico les ha encomendado».
«Dicho de otro modo, si bien la Carta Fundamental tolera que el legislador establezca un régimen de responsabilidad civil extracontractual de naturaleza objetiva -bien sea en desmedro de los particulares o del Estado-, este debe estar expresamente previsto en la ley», aclara la resolución.
«Que, lo anterior es suficiente para determinar el necesario rechazo del arbitrio en análisis, pues su premisa esencial consiste en que la responsabilidad extracontractual del Estado posee un carácter puramente objetivo, conclusión que, a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia consistente de esta Corte, resulta incorrecta», añade.
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