Corte Suprema ordena a isapre afiliar a recurrente rechazado por prexistencias

17 septiembre, 2019

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Nueva Masvida S.A. afiliar a recurrente que fue rechazado por cuatro isapres, por presentar preexistencias.

En fallo dividido (causa rol 10.170-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario e ilegal de las cuatro instituciones de salud privadas, al rechazar al recurrente.
«Que, de lo que se viene señalando, es posible concluir que nuestro sistema jurídico consagra el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que desee acogerse, y si bien es cierto que se reconoce que la elección del sistema privado se materializa en un contrato de salud con alguna Institución de Salud Previsional -según lo dispone el artículo 184 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud-, acuerdo que pone de manifiesto la importancia de la concurrencia de las voluntades no sólo de la persona natural sino también de la Institución para perfeccionarlo, no lo es menos que la libertad de contratación de ésta encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado, al que la persona quiera adherirse; prerrogativa de la que no puede privar a su titular sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «en el caso de autos, como se ha visto, la especial situación fáctica de que da cuenta el recurso en el sentido que no sólo una sino cuatro Instituciones de Salud Previsional denegaron, una tras otra, al recurrente la afiliación a ellas, todas por el mismo motivo, permite establecer a los efectos de este recurso, que con su actuar las recurridas la privaron de poder ejercer legítimamente su derecho constitucional y legal a elegir libremente el sistema de salud al que desea adscribirse, lo que desde luego torna las negativas en ilegales, por infracción del artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 ya citado, y simultáneamente atentatorias contra la garantía del artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República».
«(…) atendido lo anterior, procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la última de las Isapres a la que el actor solicitó su incorporación -Nueva Más Vida S.A.- deberá incorporarla como afiliado, por cuanto se debe entender a estos efectos que al tratarse de la última de las peticiones de incorporación, es la única manifestación de voluntad en tal sentido que no se ve dejada sin efecto por otra posterior y que, por ende, se encuentra actualmente vigente», concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval.
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