Corte Suprema ordena a isapre otorgar cobertura total a estimulador cerebral profundo

28 enero, 2020
La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Isapre Cruz Blanca S.A. cubrir el costo total de estimulador cerebral profundo que requiere afilado para tratar patología catastrófica.
En fallo unánime (causa rol 25.020-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– confirmó la sentencia impugnada, que ordenó a la isapre recurrida otorgar cobertura adicional de enfermedad catastrófica (CAEC) que requiere el dispositivo.
«Que, en consecuencia, conforme lo anterior el dispositivo referido debe ser homologado conforme se indicará en lo resolutivo del presente fallo, debiendo otorgarle una cobertura de un 100% puesto que encontrándose activado el CAEC, tratándose de una paciente que conforme el informe médico citado recibió diversas prestaciones médicas durante el año 2019 las que deben ser contabilizadas en el deducible anual y al no haber acreditado la recurrida que éste sea el primer evento anual respecto del cual corresponde aplicarlo, sólo es posible concluir que es impropio volver a considerarlo durante el referido año calendario», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en este contexto, cabe tener presente que el derecho a la protección de la salud es integral y correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas como la igualdad ante la ley y la justicia, de lo cual se concluye que la interpretación relativa a las normas que se refieren a esas garantías constitucionales, deben ser en beneficio de las personas cuya salud se encuentra en riesgo y cuyo costo no altera las condiciones pactadas respecto de las prestaciones de salud en el respectivo contrato».
«(…) con estos antecedentes –continúa–, la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar al recurrente la cobertura solicitada del Estimulador Cerebral Profundo (DBS) dispuesto por los médicos tratantes, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Política, razón por la cual se impone el acogimiento de la acción promovida en cuanto a la solicitud de cobertura del referido dispositivo, en los términos que se exponen en lo resolutivo del fallo».
Por tanto, concluye que: «se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto del año en curso, con declaración que la Isapre Cruz Blanca S.A. deberá dar cobertura total al referido dispositivo Estimulador Cerebral Profundo (DBS) utilizando el código contemplado para el marcapasos en el arancel Fonasa, brindándole la misma sin aplicar el deducible del CAEC».
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