Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a familiares de carabinera fallecida en operativo policial

10 enero, 2020
La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización total de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) al padre y hermanos de cabo de Carabineros que murió en mayo de 2011, al ser impactado el radiopatrullas en el que se encontraba, por camión que era objeto de una persecución policial.
En fallo unánime (causa rol 14.899-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados integrantes Pedro Pierry y María Cristina Gajardo– estableció falta de servicio del Estado por la deficiente mantención del vehículo policial que, por un desperfecto en una puerta, impidió a la suboficial bajarse del móvil antes del choque; y por el actuar impudente del conductor policial que colocó el patrullero en la ruta para bloquear el paso del camión, sin verificar que todos sus ocupantes pudieran descender.
«Que, en este contexto, y conforme lo dio por establecido el fallo de primer grado, es posible concluir que, efectivamente, la actuación del personal dependiente de Carabineros en el caso en examen fue deficiente y negligente, configurándose de este modo la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda intentada, toda vez que, por una parte, la cabo Gallardo no logró descender del móvil policial debido a que, al menos, una de las puertas traseras se encontraba en mal estado, circunstancia que supuso que quedara atrapada en su interior y recibiera toda la fuerza del impacto del camión que era objeto de la persecución; asimismo, y por otro lado, también se comprobó que el conductor del móvil policial actuó de manera negligente e insegura al detener el móvil en la pista por la que avanzaba el camión robado, sin adoptar las medidas de seguridad precisas para salvaguardar la vida e integridad física de las funcionarias que viajaban con él, verificando previamente que todas sus ocupantes pudieran descender del móvil, todo lo contrario, existen antecedentes respecto del mal estado del vehículo y respecto del cual no se había dispuesto su reparación», sostiene el fallo
La resolución agrega que: «En otras palabras, la actuación indolente y descuidada del personal de Carabineros que configura la falta de servicio alegada por los actores está constituida por la falta de reparación de los mecanismos que permitían abrir las puertas traseras de la patrulla policial RP-1847, pues, empleado dicho móvil en las tareas propias del servicio de esa institución, esto es, en labores peligrosas y expuestas a toda clase de eventos inesperados, dicho defecto impidió la oportuna salida del mismo de una funcionaria quien, al quedar atrapada en su interior, sufrió graves lesiones que, posteriormente, le causaron la muerte».
«Dicho factor de atribución está configurado, además, por el proceder negligente y temerario del conductor del móvil fiscal, quien expuso de manera imprudente la seguridad de sus acompañantes al detener de manera intempestiva el automóvil en la línea de marcha de un vehículo de mucho mayor tamaño, sin adoptar las acciones de seguridad requeridas», añade.
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