Corte Suprema rechaza amparo de imputada embarazada en prisión preventiva por microtráfico

21 febrero, 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de imputada que presenta un embarazo de 7 meses y que permanece en prisión preventiva por microtráfico.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Juan Manuel Muñoz Pardo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

«(…) el presente recurso ha sido declarado inadmisible en contra de la resolución del tribunal de alzada que revocando la del primer grado, decretó la prisión preventiva de la amparada, cabe precisar que la actuación del Ministerio Público, en este caso del Fiscal Adjunto don Nider Orrego Dolmestch no reviste arbitrariedad o injustificación del modo que ha sido planteado en el recurso de amparo. Al efecto, debe tenerse presente que los antecedentes médicos en los términos actualmente señalados, no fueron mencionados con anterioridad, desprendiéndose que la imputada estaba en conocimiento del control médico hospitalario de carácter ambulatorio el día jueves 22 de febrero próximo, según se aprecia del documento examen ecocardiograma bidimensoinal Dopller – Color fetal de fecha 12 de enero último y orden del CIMAF, del Hospital Sótero del Río de la ciudad de Santiago», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «A lo anterior, cabe agregar que la imputada compareció a la audiencia de control de detención y formalización, luego de ser dada de alta del Hospital Base de Puerto Montt; sin que se haya informado por algún establecimiento de salud, la propia imputada o su defensa, alguna condición adversa asociada a su estado de embarazo y diabetes».

«(…) en estas condiciones, y sin perjuicio de antecedentes que podrían hacer variar el proceder tanto del órgano persecutor como del tribunal llamado a resolver, la actuación pretérita del fiscal Adjunto recurrido se ajustó a su función pública, obrando en el ámbito de sus competencias y apegado a las formalidades legales», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cerda.

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