Corte Suprema rechaza demanda contra isapre por eventual infracción a ley del consumidor

19 noviembre, 2018

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra de Consalud S.A.

En fallo unánime (causa rol 14.818-2018), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y el abogado (i) Ricardo Abuauad– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la demanda contra la isapre.

«Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que el fallo cuestionado no hace una correcta aplicación del derecho al analizar las normas que han servido de fundamento a la demanda, aceptando la teoría de la inaplicabilidad de la Ley de Protección del Consumidor y privando a los usuarios de demandar perjuicios al amparo de dicha normativa especial, la que al contrario de lo resuelto resulta plenamente aplicable conforme a la contraexcepción al artículo 2 contenida en el artículo 2 bis del referido texto legal», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que éstos sean de derecho».

«(…) versando –continúa– la contienda sobre una acción de protección al interés colectivo o difuso de los consumidores, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso, debió relacionar las transgresiones denunciadas con los artículos 3° letra b) de la Ley N 19.496, que contempla el derecho a una información veraz y oportuna, y 51 y siguientes del mismo cuerpo legal, que estatuyen el procedimiento de protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, pues son estas normas las que deberían ser aplicadas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de prosperar el presente arbitrio».

«Luego, la omisión en que incurre el recurrente genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado», concluye.

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