Corte Suprema rechaza queja contra multa aplicada por CNTV por exhibición de película pornográfica en televisión satelital

25 noviembre, 2019
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por exhibición de una película de contenido pornográfico por una emisora de televisión satelital.
En fallo dividido (rol 9.819-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministro María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Antonio Barra- consideró que el CNTV actuó dentro de sus facultades al sancionar con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a Telefónica Empresas Chile SA por la exhibición de la película «Sexual Quest-Misión Sexual» el 21 de abril de 2016.
«Que, actuando dentro de sus facultades, el Consejo Nacional de Televisión dictó las «Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión», publicadas en el Diario Oficial del 20 de agosto de 1993, mediante las cuales prohibió a los servicios de televisión las transmisiones de cualquiera naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o buenas costumbres, para luego proceder a definir cada concepto. Es así como en el artículo 1° del mismo Compendio se prescribe: «Para los efectos de estas Normas Generales se entenderá por: c) Contenido pornográfico: la exposición abusiva o grosera de la sexualidad o la exposición de imágenes obscenas, manifestadas en un plano de genitalidad, de lascivia y ausencia de contexto».
Que, en consecuencia, las normas generales y especiales dictadas por el Consejo Nacional de Televisión sobre contenidos de las emisiones de televisión son aplicables a los servicios de radiodifusión televisiva limitada, las que por ende está obligada a cumplir Telefónica Empresas Chile S.A., lo que permite desestimar el primer capítulo de imputaciones», dice el fallo.
Agrega que:  «en cuanto a la denuncia de falta o abuso grave que se hace consistir en que la película en cuestión no fue calificada como pornográfica por el Consejo de Calificación Cinematográfico, al tenor de la exigencia del artículo 13 inciso penúltimo de la Ley N°18.838, cabe aclarar en primer término, que esta alegación no fue planteada en el reclamo deducido ante los recurridos, por lo cual malamente puede acusarse como infracción ahora por la vía de la queja, en virtud del principio de congruencia procesal. No obstante que lo dicho anteriormente basta para el rechazo de la imputación, es posible señalar que la infracción cursada a la quejosa no se afirma en dicho inciso –penúltimo- sino en la norma contenida en el inciso 1° letra a) del mismo precepto, en cuya virtud el CNTV puede establecer restricciones a los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y a los servicios limitados para adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público. En uso de dicha facultad dictó las «Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión» ya referidas y dentro de las cuales ha prohibido a los servicios de televisión, las transmisiones de cualquiera naturaleza que contengan, entre otras, pornografía. En esta hipótesis, es al CNTV a quien le corresponde hacer dicha calificación, teniendo presente que la propia recurrente ha reconocido que la película es de un contenido «erótico innegable». En este sentido, los sentenciadores del grado estuvieron contestes en dicha calificación pues concluyeron que el contenido es «objetivamente pornográfico», enunciado que comparte esta Corte, teniendo especialmente presente que para tal calificación no es necesario que concurran todos los elementos que señala el artículo 1° letra c) de las «Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión», lo que se corrobora con el uso de la conjunción «o» de carácter alternativo, sino que basta alguno de ellos, por ejemplo, en la especie, la exposición abusiva de la sexualidad»
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Vivanco y el abogado integrante Barra.
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