Corte Suprema rechaza recurso de protección por entrega de información de comisión investigadora del caso Cascadas

13 mayo, 2019

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados que rechazó parcialmente el amparo por acceso a la información interpuesto por la recurrente en contra de la Unidad de Acceso a la Información que le denegó la entrega de la transcripción taquigráfica y los audios de todas las sesiones celebradas por la comisión investigadora del denominado caso «Cascadas».

En fallo unánime (causa rol 1.250-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado (i) Diego Munita– confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que descartó actuar arbitrario de la recurrida al entregar parcialmente la información solicitada.

«Que la actora no ha controvertido lo informado por la Corporación recurrida en orden a que cuenta con las versiones taquigráficas de todas las sesiones celebradas por la ‘Comisión Investigadora sobre el conflicto entre accionistas de la empresa Soquimich, con ocasión de determinadas operaciones bursátiles, y el rol que habrían tenido en dicha materia autoridades del gobierno anterior (cascadas)’, como así tampoco que dichas sesiones puedan ser observadas en el Canal de Televisión de la Cámara de Diputados y, en tiempo diferido, mediante el sitio web www.democraciaenvivo.cl así como en la plataforma multimedial denominada Youtube», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En estas circunstancias, apareciendo de lo anterior que la información solicitada por la actora ha sido proporcionada por la recurrida en formato escrito y audiovisual, el recurso de protección no puede prosperar por cuanto no se divisa cautela urgente alguna que otorgar por esta vía, atendida su naturaleza y características, por lo que no cabe sino desestimar la presente acción cautelar, sin perjuicio de otros derechos».

«Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho», concluye.

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