Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma penas por homicidio calificado en Antofagasta

2 enero, 2019

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a penas efectivas de presidio perpetuo y 18 y 20 años de presidio a los autores del delito de homicidio calificado de Juan Camilo Parra Sanclemente. Ilícito perpetrado el 21 de junio de 2017, en la ciudad de Antofagasta.

En fallo dividido (causa rol 26.490-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Ricardo Abuauad– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el TOP de Antofagasta, que condenó a Julio Andrés Palacios Perlaza a la pena de presidio perpetuo simple; a Javier Antonio Romero Márquez y Eulecier de Jesús Henao Ríos a 20 años de presidio, y a Anderson Gaviria Arango a 18 años de presidio, tras descartar infracción de ley al incorporar como prueba testimonio dado en una comisaría.

«(…) de la lectura del razonamiento octavo del fallo recurrido, se desprende que el Comisario de la Brigada de Homicidio Augusto Vega Barrera, se encontraba a cargo de la investigación por mandato fiscal, de manera que en lo que respecta a la falta del representante del Ministerio Público, las oportunidades en que se le tomo declaración no pueden ser signadas como ilegales toda vez que el derecho a guardar silencio es renunciable, y si bien la presencia de un abogado defensor tiene por finalidad garantizar que la declaración se prestó de manera deliberada y consciente, esto es, que fue el fruto de una decisión libre e informada, no es la única forma como se puede demostrar aquello, pues su voluntad en el sentido indicado puede ser aclarada en la audiencia de juicio por otras vías», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Por lo expresado es posible concluir, que al no haberse alegado la falta de lectura de derechos o que el encausado haya sido compelido por medios coercitivos a prestar sus declaraciones, no es posible alegar en esta sede que no contaba con un abogado defensor, toda vez que conforme a lo que se ha señalado, es dable concluir que el impugnante renunció a dicha asistencia de manera informada».

«En el presente caso –continúa–, se encuentra en la resolución recurrida la situación de aseguramiento o posición de privilegio en que se encontraban los agentes al arremeter contra el ofendido llevándolo por medio de engaño a un lugar solitario y con poca luz, dándole golpes en la cabeza, en la zona nasal y bucal para así propinarle las heridas que determinaron su fallecimiento. Aparece suficiente la concurrencia de un ánimo expreso de aprovecharse de esa indefensión para llevar a cabo su actuar. Todavía y a mayor abundamiento, el hecho que la víctima haya concurrido al lugar para solucionar un problema, esto es, bajo la promesa de obtener un arreglo en relación al robo de su celular, sin embargo, al llegar a éste fue atacado por los imputados, quienes lo superaban en número, actuando sobre seguro, lo que demuestra un claro aprovechamiento de la situación de indefensión y revela el ánimo alevoso, elemento subjetivo que también denota el fallo».

«Situación que se ve reforzada por lo señalado por la médico legista Paula Valdivieso Lucero, referidas en la motivación décima del fallo, en la que se consigna que la víctima no presentaba heridas defensivas, lo que indefectiblemente lleva a concluir que no previó la actuación que los encartados desplegarían en su contra, de tal forma que se encuentra acreditado que ésta fue alevosa al actuar a traición», añade.

«En definitiva, de la forma como ha decidido el tribunal en torno a la existencia del homicidio calificado de Juan Camilo Parra Sanclemente, frente a los sucesos que estimó acreditados, no se puede más que coincidir en la correcta subsunción del ilícito en lo previsto en el artículo 391, N° 1°, circunstancia primera, del Código Penal, de lo que se sigue necesariamente que se ha calificado en forma correcta el delito por el cual fueron condenados los recurrentes y, por consiguiente, no ha existido la errónea aplicación del derecho que le imputa al fallo en cuestión», concluye.

Decisión de rechazo de la segunda causal de nulidad por errónea aplicación del derecho de los recursos deducidos, con el voto en contra del ministro Künsemüller.

Ver fallo (PDF)

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