Fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que condena a dos detectives por violaciones a los derechos humanos en Lautaro

24 septiembre, 2018

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a dos miembros de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Segundo Elías Llancaqueo Millán. Ilícito perpetrado en abril de 1975, en la comuna de Lautaro.

En fallo unánime (causa rol 350-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla, María Georgina Gutiérrez y Luis Torres– ratificó la sentencia impugnada, que condenó a José Amador Figueroa Toro a la pena de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito. En tanto, Jorge Eusebio Barriga Soto fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como encubridor.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:
«Que la noche del 5 de abril de 1975, en circunstancia en que la pareja de Llancaqueo Millán se encontraba en su casa junto a las dos hijas pequeñas de esa relación, su domicilio fue allanado violentamente por una patrulla compuesta por al menos 4 funcionarios de la Policía de Investigaciones de Lautaro, quienes procedieron a sacarla a la fuerza de su hogar. Luego, dos de los policías la subieron a una camioneta y la llevaron hasta el sector de la escuela de Vega Redonda, cercano a su domicilio, mientras los otros funcionarios se quedaron en su casa junto a sus dos hijas menores. Entre los oficiales que participaron del operativo, la mujer pudo reconocer a José Amador Figueroa Toro;

(…) los familiares de Llancaqueo Millán, quienes vivían a unos metros de su vivienda, escucharon esa misma noche ruidos provocados por los funcionarios de Investigaciones de Lautaro, los disparos que efectuaron y gritos de dolor de Llancaqueo Millán provenientes desde su domicilio, no queriendo salir de sus casas por temor a lo que les pudiera ocurrir. Incluso, Fernando Garcés Gutiérrez, profesor de la escuela de ese sector, que residía en las cercanías del domicilio de Llancaqueo Millán, escuchó esa noche gritos de auxilio y quejidos de una persona, no prestando mayor atención a aquello. Al día siguiente, los familiares comprobaron que en las cercanías de su casa había manchas de sangre y señales de haber arrastrado un cuerpo hacia el portón de salida de su propiedad;

(…) la detención de Segundo Llancaqueo Millán, del operativo de búsqueda de armamento y del escape del mismo, se enteró el Departamento de Informaciones de la Policía de Investigaciones de Temuco, que se dedicaba a recopilar antecedentes políticos de personas. Personal de esa oficina, entre ellos Carlos Zurita Panguilef, participó en el operativo de búsqueda de armamento en la comuna de Lautaro, observando que en ella participaron José Amador Figueroa Toro y Jorge Eusebio Barriga Soto y las maniobras para frustrar la huida del detenido, entre ellas disparos. Posteriormente, luego de este procedimiento Jorge Eusebio Barriga Soto, fue objeto de burlas por lo ocurrido y reprimendas verbales por parte de la superioridad. Tiempo después, a esa misma oficina de Temuco, a través de telefonema, llegó información oficial desde la Comisaría de Lautaro, indicando que a raíz del escape del detenido se inició su búsqueda resultando fallecido producto de ello».
Ver fallo (PDF)

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