Fallo de la Corte de Santiago confirma multa aplicada por la SEC

13 junio, 2018
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa aplicada a la Empresa Nacional de Energía (Enex) por infracciones a la normativa de seguridad en los tendidos eléctricos.
En fallo unánime (rol 14.129-2017) la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Alejandro Madrid, la ministra Maritza Villadangos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez- confirmó la sentencia aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
«Que en dicha virtud le corresponde a la Superintendencia la aplicación e interpretación de la normativa que regulas las actividades bajo su fiscalización, por lo que, en el caso de marras, el Superintendente no ha hecho otra cosa que obrar en el ámbito de sus competencias de conformidad a la legislación y normas técnicas vigentes, no advirtiéndose en ello arbitrariedad o ilegalidad alguna», dice el fallo.
Agrega que: «De la sola lectura de la Resolución Exenta N° 21225 de 16 de noviembre de 2017 que finalmente sancionó a la empresa Enex, se constata que se encuentra debidamente razonada y fundada, no observándose transgresiones a la regulación establecida en la materia».
Además se considera que:  «Con respecto a la multa aplicada, cabe recordar que el artículo 15 de la Ley N° 18.410, clasifica las infracciones en que pueden incurrir los sujetos fiscalizados por este organismo en gravísimas, graves y leves, tipificando distintas conductas en cada una de las dos primeras categorías y aquéllas que no se encuentren dentro de las anteriores, se entiende que son de carácter leve. En el caso sub lite, se trata de una infracción grave. Por su parte, el artículo 16 prevé una serie de criterios que la autoridad administrativa habrá de tomar en consideración para determinar la correspondiente sanción, entre los cuales se encuentran la importancia del daño causado o peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido con la infracción, intencionalidad en la comisión del hecho o participación en el mismo, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor. Tales criterios fueron aplicados en autos, por lo que la multa fue determinada conforme a los hechos y el derecho».
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