Fallo de la Corte de Santiago que confirma condena a banco por infringir normas de protección de datos

11 junio, 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un banco por infracción a la Ley de Protección de Datos de sus clientes al botar en un vertedero ilegal documentos personales y financieros.

En fallo dividido (rol 11.788-2017), la Séptima Sala del tribunal de alzada  -integrada por el ministro Alfredo Pfeiffer, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Ángel Cruchaga- confirmó la sentencia del Quinto Juzgado Civil de Santiago que condenó al Banco Santander por negligencia al lanzar en un sitio eriazo de la Cuesta Barriga documentación bancaria de sus clientes, hecho que fue descubierto en octubre de 2015.
La sentencia del tribunal de alzada ratifica la sentencia (rol 29.211-2015) de la jueza Soledad Jorquera Binner que estableció la falta de resguardo del banco en el control de datos de sus clientes.
«Como se adelantó, la ley 19.628 asigna una serie de obligaciones al responsable de las bases de datos, dentro de las cuales se encuentran, de modo general, la de respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de datos y la de cuidar de los datos con la debida diligencia, y de modo específico, la de eliminar o cancelar los datos personales cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado, y la de utilizar tales datos para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, ambas cuestiones que en el caso guardan relación directa con la regulación del secreto bancario en los artículos 154 y siguientes del D.F.L. N° 3 o Ley General de Bancos. A modo de síntesis de la normativa comentada, puede extraerse como principio rector el deber general que pesa sobre el gestor de datos de resguardar la seguridad de éstos», dice el fallo de primera instancia.
Agrega que: «En tal contexto, surge de manifiesto que el abandono en la vía pública de documentos que contienen datos personales de los demandantes configura una infracción a la obligación general de resguardar la seguridad de tales datos, y por tanto, vulnera el derecho a la privacidad de sus titulares. Por su parte, también configura una infracción a la obligación específica de utilizar los datos para los fines para los cuales hubieran sido recolectados y a la de eliminarlos cuando se encontraren caducados, señalando al respecto que el Banco Santander Chile, tanto en su demanda como a través de la absolución de posiciones efectuada por su representante legal, reconoce que la documentación encontrada estaba destinada a ser destruida, atendido su antigüedad o porque no fueron sujeto de crédito o eligieron otro banco.
La decisión se adoptó con el voto en contra del fiscal judicial Norambuena.
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