Fallo de la Corte de Santiago que confirma fallo que condenó a mujer por homicidio de hijo de conviviente

6 agosto, 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 20 años de presidio a Yanara Masiel Costa Saavedra, como autora del delito de homicidio calificado del hijo de su conviviente. Ilícito perpetrado en la comuna de Pudahuel, en marzo de 2017.

En fallo unánime (causa rol 3.774-2018), la Sexta Sala del tribunal de alzada capitlaino –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Jessica González y la fiscal judicial Clara Carrasco–, descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en junio pasado.

«Que en los términos planteados el recurso no puede prosperar, pues la causal invocada no guarda relación con la infracción legal que se denuncia y porque no resulta posible la dictación de una sentencia de reemplazo, ya que no se dan ninguno de los supuestos que contempla el artículo 385 citado se configuran en la especie», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, no puede constituir infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo, la presunta infracción de una norma de carácter formal y que regula como el tribunal debe ponderar la prueba, que es lo establecido por el artículo 297 mencionado en el recurso, pues de ser así, el medio de impugnación para tal efecto se encuentra regulado en el artículo 374 del Código Procesal Penal, por lo que aquella que se invocó no resulta idónea para el fin propuesto».

«Por otra parte –continúa– tampoco el recurso puede prosperar y si se considera que lo pedido es la dictación de una sentencia de reemplazo en conformidad al artículo 385 del mismo código, solicitándose que, aquella que impuso el tribunal, lo sea en el mínimum del grado respectivo, petición que resulta inconciliable con lo establecido en dicho texto legal que entre otras hipótesis permite tal clase de sentencia cuando se hubiere impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere, que no es lo acontecido en la especie, ya que el tribunal precisamente aplicó la contemplada en la ley, en el extremo que consideró pertinente atendidas las circunstancias que explícito en el fundamento décimo sexto de su fallo».

«(…) sin perjuicio de lo dicho, tampoco es efectivo el hecho en que funda el recurso en cuanto que el Tribunal hubiere considerado tanto al momento de calificar jurídicamente el delito, como determinar la extensión de la pena, pues si bien se alude a la muerte del menor, en este último caso y sus circunstancias familiares, ello por cierto no importa considerar nuevamente la calificante de alevosía, como lo dejó dicho expresamente. En todo caso, los mismos sentenciadores señalan que están facultados para recorrer el grado respectivo en toda su extensión, lo que entonces es suficiente para entender que ninguna infracción de ley han cometido», concluye.

 

 

VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia
Síguenos en Twitter