Fallo de la Corte Suprema que acoge demanda presentada contra el Fisco por víctima del tsunami

5 enero, 2018

La Corte Suprema confirmó fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los hermanos de Eduardo Suárez Figueroa, quien murió el 27 de febrero de 2010, en la población Santa Clara de Talcahuano, producto del tsunami que asoló el sector.

En fallo dividido (causa rol 97.668-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la falta de servicio del Estado al informar a la población el levantamiento de alerta de tsunami a los pocos minutos de producido un terremoto de 8,8 grados de magnitud.

«Que, en consecuencia, el buen funcionamiento del servicio obligaba a la autoridad a no transmitir aquella información tan tempranamente, puesto que no se sustentaba en antecedentes fidedignos y confirmada en elementos técnicos certeros proveniente de las Autoridades y expertos en asumir las tareas de control en caso de emergencia, de manera que la falta de servicio proviene desde que se descartó la alerta de tsunami y se llamó sólo unos momentos antes a mantener una falsa sensación de calma y tranquilidad, conminando a la población a abandonar las medidas de seguridad que instintiva y espontáneamente habían adoptado, sin que la Autoridad tomara en cuenta la falta de comunicaciones que les impedía actuar sobre la base de datos inciertos frente a una catástrofe como la ocurrida, pareciendo paradójico que era más acertado desobedecer a la Autoridad representada por el Intendente Regional y personal uniformado y seguir lo que el intuición de cada cual sugería como medio de sobrevivencia», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «el presente caso, fue la absoluta falta de una razonable previsibilidad acerca de lo que sobrevendría luego de sucedido el fuerte terremoto que golpeó con especial fuerza a la VIII Región, lo que impide acoger la alegación que efectúa el Fisco, puesto que si bien el fenómeno natural ocurrido, por su fuerza y efectos podría estimarse, prima facie, un evento imprevisto e irresistible, fue la misma autoridad quien apoyada en nulos antecedentes y completa falta de información fidedigna, la que asumió y previó un devenir de sucesos equívocos dando cuenta el Intendente en dos ocasiones que la población debía regresar a sus viviendas asegurando que nada más sobrevendría; es decir, soslayando la imprevisibilidad acerca de lo que ocurriría luego de la catástrofe y la escasa información que a nivel central se estaba produciendo, decidió el Intendente qué debía hacerse a continuación y cómo proceder frente a la población, sin sustento ni base alguna, más que su sola y errada creencia basada en un antecedente también desacertado proveniente de un oficial de la Marina».

«En efecto, es la imprevisibilidad de un suceso catastrófico recién ocurrido que obliga a una persona y en particular a la Autoridad a adoptar las medidas de diligencia y cuidado tendientes a prevenir un daño mayor frente a un futuro incierto luego de acaecido un terremoto de las dimensiones como aquel que se produjo la madrugada del 27 de febrero de 2010; sin embargo, al no haberlo hecho, al ser las resueltas imprudentes e inmotivadas, lo ocurrido obliga a considerar que el actuar de la Autoridad obedeció a un estimación que erradamente creyó previsible, con trágicos resultados para la ciudadanía al descartar toda consecuencia aún peor que el terremoto que acababa de desolar al país», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Quintanilla.

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Concepción
Primera instancia
Síguenos en Twitter