Fallo de la Corte Suprema que condena a clínica y medico por mala atención del parto

23 febrero, 2018

La Corte Suprema condenó a la Clínica Las Violetas y al médico Jorge Miranda Flieller a pagar una indemnización total de $62.177.033 (sesenta y dos millones, ciento setenta y siete mil treinta y tres pesos) por la mal atención brinda durante un parto que derivó en asfixia fetal y lesiones permanentes a recién nacido.

En fallo dividido (causa rol 9189-2017), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Haroldo Brito, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes– condenó al centro privado de salud y al profesional por infringir el deber general de cuidado y la adopción de procedimientos conforme a la lex artis, respectivamente.

«Que en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad indemnizatoria que deviene del acogimiento de la demanda principal y de la cual deben responder la Clínica Las Violetas S.A. y el demandado Miranda Flieller, asumiendo que es un hecho establecido en el proceso que el resultado dañoso se produjo porque tanto Clínica Las Violetas S.A. como el médico a cargo del parto infringieron obligaciones que les eran exigibles -el deber general de cuidado en un caso y la adopción de procedimientos conforme a la lex artis en el otro- no puede desconocerse que de ello surgen dos obligaciones de carácter indemnizatorio con distintos deudores, con la particularidad de que son concurrentes, por lo que si el daño lo repara uno, ese pago exonera al otro», establece el fallo.

La resolución agrega que: «si bien no es un caso de solidaridad, a la postre opera como tal ya que comparten el rasgo esencial de las obligaciones propiamente solidarias, cual es que se puede reclamar a cada deudor el total de la obligación y, una vez pagada, el otro puede oponer la excepción de pago. Eso, respecto de la obligación a la deuda, sin perjuicio de lo que ocurra frente al ejercicio de las acciones restitutorias en el ámbito de la contribución a la deuda».

«(…) desde esta perspectiva –continúa– no resulta acertada la sentencia al determinar que la indemnización que se concede a la demandante Katherine Torrontegui González debe ser satisfecha por los obligados de manera solidaria pues la particularidad del caso, las obligaciones infringidas por los demandados y el estatuto de responsabilidad que les es aplicable a cada uno de ellos no admite tal declaración».

«Empero, tampoco puede colegirse que se trate de una obligación simplemente conjunta y que además se mantiene solidaria respecto de quien no se ha alzado, pues se trata de una obligación personal de cada uno de quienes han incurrido en el incumplimiento de sus deberes, de modo que la responsabilidad de los demandados cubre el total de los perjuicios sufridos por la víctima, quien podrá exigir a cualquiera de los deudores el total de la deuda», concluye.

Ver fallo (PDF)

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