Fallo de la Corte Suprema que ordena otorgar tratamiento médico a niño enfermo de patología grave

21 junio, 2018

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud otorgar cobertura al tratamiento y medicamento a una niño que sufre una enfermedad grave.

En fallo unánime (rol 8.523-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry-  ordenó al ministerio entregar financiamiento para el medicamento Eculizumab, requerido por un niño para el tratamiento del Síndrome Hemolítico Urémico Atípico.
La Corte Suprema considera que aunque el medicamento no se encuentra cubierto por las Garantías Explícitas de la Salud (GES) y la denominada Ley Ricarte Soto los motivos económicos no son excusa para limitar el derecho a la salud y la vida de las personas.
«Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, el costo del medicamento constituye una de las principales razones para no otorgar el tratamiento requerido, fundamentalmente por el impacto que puede tener en los limitados recursos con los que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos. Al respecto, según ya se resolvió por esta Corte (SCS, N° 43.250-2017) es preciso reflexionar que si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas, no debería serlo en aquellas relacionadas con resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto», dice el fallo.
Agrega que:  «Se desprende que la recurrida no ha debido negarse a cubrir el costo del medicamento Eculizumab, en los términos en que le fue solicitado por el actor y, al hacerlo, ha incurrido en un acto arbitrario, que sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida del hijo del recurrente, pues la decisión en cuanto a no dar respuesta a la solicitud y, por tanto, negarse a costearle el mentado fármaco lo priva del acceso al mismo, medicina que ha sido recetada para asegurar la sobrevida del paciente y que su administración fue prescrita con carácter de urgente debido a la evolución del síndrome que padece y a la fuerte presunción de un trastorno genético».
Además, se considera que: «Las mencionadas circunstancias revisten la suficiente razonabilidad para concluir que se está infiriendo en el hijo del reclamante un daño grave y significativo que afecta el derecho a la vida, frente a lo cual corresponde otorgar la indispensable defensa, adoptando las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho, consistentes en que el Ministerio de Salud financie y proporcione al niño, mientras los médicos tratantes así lo determinen, el medicamento requerido para el tratamiento de la patología que lo aqueja».
Por lo tanto se decide y ordena: «Se acoge la acción de protección interpuesto (…) ordenándose que el Ministerio de Salud deberá adoptar las medidas necesarias para otorgar el financiamiento destinado a la adquisición del medicamento Eculizumab por el tiempo que determine el médico tratante del menor en cuyo favor se recurre, tratamiento que se deberá evaluar periódicamente por especialistas médicos de la unidad de salud en que se encuentra el menor, todo esto mientras se resuelve de manera definitiva y oficial por el Ministerio de Salud la solicitud del recurrente».
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