Fallo de la Corte Suprema que ordena pagar indemnización por deficiente atención en hospital de Los Ángeles

11 enero, 2018

La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a familiares de paciente que murió debido a la mala atención que recibió en el hospital, en enero de 2013.

En fallo unánime (causa rol 27.937-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Arturo Prado, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– estableció la responsabilidad del centro asistencial por el actuar negligente que derivó en la muerte de José Miguel Contreras Rojas.

«Que, en este orden de consideraciones resulta que la Corte de Apelaciones, al establecer equivocadamente que el demandado carece de legitimación pasiva, omitió expresar las consideraciones de hecho y de derecho y enunciar las leyes o en su defecto los principios de equidad que debieron sustentar la decisión revocatoria y de rechazo de la demanda contenida en su sentencia», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, de la lectura de la sentencia referida se desprende que omite toda consideración relativa a la concurrencia o no de los supuestos tanto fácticos como jurídicos de la falta de servicio atribuida al demandado y que la hubiese podido conducir hacia las decisiones en ella consignadas de revocar el fallo de primer grado y rechazar la demanda. Así también omite toda mención y análisis de las normas atingentes a la materia, en especial el artículo 38, inciso 2º, de la Constitución Política de la República, los artículos 4 y 42 de la Ley 18.575 y el artículo 38 de la Ley 19.966, que Establece un Régimen de Garantías en Salud, además de las respectivas normas reguladoras de la prueba rendida en el proceso».

«(…) en estas condiciones la sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal, incurriendo en la causal de casación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo de leyes, pues carece de las debidas consideraciones de hecho y de derecho y de la enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo que le eran exigibles, según se razonó en los fundamentos precedentes», concluye.

Ver fallo (PDF)

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